El pasado 25 de abril el Tribunal Supremo volvió a señalar que el requerimiento previo a la persona afectada, antes de la inclusión en un fichero de morosos, era un elemento esencial y que, en ausencia del mismo, nos encontraríamos ante una “intromisión ilegítima” del derecho al honor.
ESENCIAL EL PREAVISO PARA LA INSCRIPCIÓN EN ASNEF
El Alto Tribunal considera que la atribución de la condición de moroso a una persona, y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de aquel sobre quien se realiza dicha imputación, ya que existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros, y además calificar a alguien de "moroso" lesiona su dignidad, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.
El art. 2.2. de la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, prevé que "no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizado por la Ley".
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No podemos olvidar que para tratar datos de carácter personal, existen dos formas. La primera, es la regla general, que exige que se requiera el consentimiento del afectado. La segunda, son las excepciones, sin consentimiento, cuando sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que la ley lo disponga.
Para la inclusión en el "registro de morosos" no es necesario el consentimiento. Si bien, el TS razona que su inclusión puede vulnerar el derecho del art. 18.4 de la Constitución y otros derechos fundamentales y causar graves daños morales y patrimoniales a los afectados.
Por ello, el requisito de requerimiento previo, que establecía el Reglamento de desarrollo de la extinta LOPD, es esencial. Nno es correcto afirmar que la vulneración del derecho al honor se produce exclusivamente cuando se comunican al registro de morosos los datos relativos a una deuda inexistente, puesto que se trata de ficheros sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago y, no de meros registros de deuda.
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de la Redacción