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TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE COMO ACABAR CON TUS DEUDAS

Con la reforma de la Ley Concursal a finales del año 2015, entró también en vigor la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite que aquellas personas que no pueden pagar sus deudas puedan quedar libres de ellas, o verlas reducidas muy notablemente.

ACABA CON TUS DEUDAS A COSTE CERO

Con esta nueva ley se busca que aquellas personas que no pueden pagar sus deudas puedan liberarse a través de la eliminación de la propia deuda o de un calendario de pago con una quita de la deuda que le permita hacer frente a los pagos con comodidad.

Tanto una opción como otra, mejoran la situación económica en la que desgraciadamente se encuentran muchas personas en nuestro país.

¿Pero de este nuevo mecanismo se puede beneficiar cualquier persona?

Para poderse beneficiar de este mecanismo, es necesario cumplir una serie de requisitos.

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eliminar deudaNo podrán beneficiarse de este sistema todas aquellas personas que no sean deudores de buena fe, entendiendo como deudores de mala fe, todas aquellas personas que han sido declaradas en concurso de acreedores en los últimos cinco años, ni haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos contra el patrimonio, los derechos de los trabajadores o el orden socioeconómico, es decir, debe tratarse de deudores de buena fe.

Ese es el único límite, ya que de dicho mecanismo puede beneficiarse cualquier persona, sea o no empresario individual, o lo haya sido.

Por otro lado, cabe también señalar que la participación del deudor en el procedimiento es escasa, no debiendo enfrentarse a ninguna exposición pública, por lo que queda a salvo su anonimato.

A pesar de que los requisitos no son muy estrictos, analiza pormenorizadamente quién realmente puede pagar y quién no, por lo que aquellos que tengan la posibilidad de pagarlas, no se librarán de las deudas, pero tendrán la posibilidad de obtener un calendario de pagos adecuado a sus circunstancias e incluso algún tipo de quita en el pago de sus deudas.

Pese a que este revolucionario sistema lleva más de tres años en vigor y, que podría aliviar la situación económica en la que se encuentran miles de personas, continúa siendo un gran desconocido para la mayoría.

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de la Redacción


¿ES USTED UN “MOROSO” Y NO LO SABÍA?

Son muchas las personas que van a pedir un préstamo y su banco se lo deniegan, por aparecer inscritos en un registro de morosos. Estos registros, sirven tanto de elemento de presión para el deudor como de herramienta para que las empresas conozcan el perfil del riesgo de sus clientes.

¿TE HAN INSCRITO COMO MOROSO Y NO LO SABÍAS?

inscrito registro de morososLas empresas “acreedoras” en muchas ocasiones no cumplen con la normativa de la protección de datos, ya que utilizan estos ficheros como método de presión, a fin de que el cliente pague antes. Si bien, han aumentado las multas a las mismas, oscilando entre 50.000 y 80.000 euros, lo que ha provocado que comiencen a ser más cautas.

Las personas interesadas deben saber que la ley obliga a las empresas o entidades que inscriben a notificarlo, requisito que, hasta el momento, pocas veces se cumplía.

En concreto, la ley prevé que la empresa acreedora requiera previamente el cobro de la deuda al cliente y notifique al cliente su inclusión en el fichero en el plazo de 30 días, a fin de que éste pueda ejercer su derecho de rectificación si algún dato es incorrecto.

Además, la ley prevé que sólo podrán figurar aquellas deudas “ciertas, vencidas y exigibles” y, de una cantidad de al menos 50 euros.

Por otro lado, solo podrán acceder a estos datos aquellas empresas que acrediten una relación contractual con el interesado o que estén negociando dicho contrato, como por ejemplo cuando las entidades financieras están negociando una hipoteca.

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deuda

La inclusión indebida en un registro del tipo, puede devenir por varios motivos distintos. La primera, por suplantación de identidad: un tercero contrata un servicio en nuestro nombre, motivo por el que es muy importante denunciar el extravío de la documentación.  

Otro motivo puede ser porque la deuda no corresponda, o bien porque la compañía ha cargado recibos indebidos o bien porque nos ha cargado una penalización que no aparecía en el contrato y es contraria a Derecho, algo muy común de las empresas de telecomunicaciones.

Si la deuda está en discusión, no es “cierta”, requisito para la inclusión en el fichero, no se estarían cumpliendo los requisitos necesarios.

Si te han inscrito indebidamente podrás denunciarlo ante la Agencia de Protección de Datos, o bien, discutir que no se cumplen los requisitos en los Juzgados civiles correspondientes.

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de la Redacción
 

LAS NUEVAS REGLAS DE LAS HIPOTECAS

Los contratos hipotecarios que se firmen a partir de hoy, se regirán por la nueva ley de contratos de crédito inmobiliario, que reconfigura numerosos elementos esenciales de las hipotecas, así como todas las novaciones o subrogaciones de hipotecas que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta normativa.

CONOCE COMO FUNCIONAN AHORA LAS HIPOTECAS

pareja que va contratar una hipotecasEsta nueva ley, que entró en vigor ayer, 16 de junio, no se aplicará con efectos retroactivos, con excepción de las novaciones o subrogaciones hipotecarias que se acuerden a partir de ahora o para las hipotecas que contengan cláusulas de vencimiento anticipado se aplicará de forma retroactiva esta nueva ley.

Con la nueva ley que ha entrado en vigor, las entidades financieras tendrán que valorar la solvencia del potencial usuario de la hipoteca “en profundidad” antes de conceder el préstamo. Esto se traduce en analizar su empleo, sus ingresos presentes y los que presumiblemente tendrán durante la vida de la hipoteca, incluso los de la pensión, los activos que eventualmente detenga, sus ahorros, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos.  Con esta reforma, la evaluación de solvencia no puede basarse en la aportación inicial a la compra por parte del deudor.

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hipotecas transparentesPor otro lado, el Banco a partir de ahora será el obligado a sufragar todos los gastos, salvo aquellos de la tasación que tendrá que abonar el titular del préstamo.

La comisión de apertura por su parte sigue existiendo, siempre y cuando sea por servicios efectivamente prestados o gastos que se puedan acreditar y, que además deberán ser solicitados o aceptados por el cliente.

Importante destacar que esta nueva ley prohíbe las cláusulas suelo, es decir, en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo, si bien, también estipula que el interés remuneratorio no puede ser negativo, a fin de para evitar que una entidad llegue a pagar por prestar dinero. Asimismo, el índice que se utiliza para componer el tipo de interés variable tiene que ser “claro, accesible, objetivo y verificable por las partes”, y no puede ser susceptible de influencia por parte de las entidades financieras.

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de la Redacción