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USURPAN SU IDENTIDAD Y LA INSCRIBEN EN ASNEF

Una mujer acude a su banco para financiar un electrodoméstico y, su sorpresa es que su banco le deniega la financiación porque se encuentra inscrita en un fichero de morosos. En este caso, ella jamás contrató con AVON sociedad que le inscribió en el fichero de morosos.

LA INSCRIBEN EN ASNEF, POR IMPAGO DE UNA DEUDA CONTRAIDA POR SU USURPADORA

usurpadaContratar online sigue creando problemas, sobre todo cuando a un tercero le da por utilizar nuestros datos. Este es el caso, de esta mujer de Madrid que en el 2015, sufrió una usurpación de identidad, por una mujer que utilizó sus datos personales para contratar con el centro de cosméticos AVON.

Ella nunca tuvo conocimiento de la deuda, ya que jamás le llegó una notificación de pago, porque en ese contrato irregular aparecía el domicilio de la usurpadora.

La representación letrada de la afectada denunció ante la Agencia Estatal de Protección de Datos la inclusión indebida de su cliente y el incumplimiento por parte de la acreedora de confirmar la realidad de los datos personales que el usurpador entregó sin consentimiento de mi representada.

Así, AVON se vio constreñida a aportar el contrato suscrito con la afectada, con el que se comprobó que no habían comprobado los datos, ya que ponía una provincia en dónde jamás había estado la afectada.

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asnefLa Ley Orgánica de Protección de Datos establece una serie de principios y obligaciones para todo acreedor que en el presente caso no se cumplieron.

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos sancionó a AVON con 56.000 euros por incumplir la normativa de protección de datos, abriendo las puertas a esta mujer a solicitar una indemnización por la inclusión indebida en un fichero de morosos.

Por ello, se aconseja que de vez en cuando se consulten estos ficheros y, sobre todo antes de solicitar cualquier tipo de financiación, para no llevarnos sorpresas.

Si quieres conocer si está inscrito en el fichero de morosos “Asnef-Equifax”,   pinche aquí  

 

Recuerda que para ser correcta la inscripción, antes de incluirte en ese fichero de morosos tienen que reclamar la deuda y mandarte una notificación de que vas a ser incluido en dicho fichero.

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de la Redacción


DOS AÑOS PARA EVITAR UN DESAHUCIO, A PESAR DE PAGAR EL ALQUILER

Parece difícil de creer, pero una familia ha tenido que pelear más de dos años contra el banco propietario de la vivienda de alquiler en la que vivían, porque le quería desahuciar, a pesar de no haber dejado de pagar ni un solo mes las cuotas acordadas con la entidad bancaria en el contrato.

A PESAR DE PAGAR EL ALQUILER, LES AMENAZABAN CON EL DESAHUCIO

familiaEsta familia ha vivido una verdadera odisea. Tras dos años combatiendo ha conseguido firmar con la Caixa un contrato de alquiler de tres años, con lo que han evitado el desahucio de la vivienda, en la que viven el matrimonio y tres de sus seis hijos, uno de ellos con una discapacidad del 78%.

Esta historia comienza en 2017, cuando el matrimonio comenzó a tramitar los papeles para seguir en la casa en la que vivían, por el que abonaban un alquiler de 258,27 euros mensuales, ante el ultimátum de la entidad propietaria de que tenían que abandonarlo.

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viviendaLa entidad bancaria les amenazó con el desahucio exprés, comenta la mujer que explicaba que en el piso vivía una prima de su marido y, que cuando falleció les entregó las llaves, para que se instalaran antes de que entraran okupas.

En el momento en que comenzaron a vivir en el inmueble, acudieron al banco a negociar con ellos un contrato de alquiler de 3 años que vencía el mes pasado.

El problema surgió cuando la promoción de viviendas fue adquirida por la inmobiliaria Limara, quién se negaba a renovar los alquileres y comenzó a enviar cartas exigiendo el desalojo de la vivienda.

Esta familia se ha visto constreñida a escribir y solicitar la ayuda del alcalde. La intervención del mismo, ha sido esencial para conseguir firmar un nuevo contrato, pagando prácticamente la misma cantidad, algo necesario para los mismos, quiénes se encuentran actualmente parados.

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de la Redacción

CONDENAN A UN AYUNTAMIENTO A DEVOLVER LA PLUSVALÍA

EL ayuntamiento de Parla es condenado a devolver la plusvalía municipal a una pareja que entregó su casa en dación en pago. La sentencia considera que el hecho de que se haga a través de un tercero, la dación en pago, siempre que sea el banco quién lo exija, no desnaturaliza la misma.

EL AYUNTAMIENTO DE PARLA CONDENADO A DEVOLVER UNA PLUSVALÍA

parejaEl ayuntamiento de Parla cobró una plusvalía de 6.704 euros a una familia que dio su casa en dación en pago, al constar en la escritura que era una compraventa. Todo ello, a pesar de las pruebas que se le aportaron, a fin de evitar el pago, que consideró inadmisibles.

Esta familia había adquirido su vivienda en 1994, pero en 2016 al no poder hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias, firmó la dación en pago con su banco. El problema fue, que el banco para ahorrarse impuestos lo hizo a través de una sociedad inmobiliaria intermediaria.

Esto provocó que en el documento de compraventa no aparezca el nombre del banco y, por lo tanto, que el ayuntamiento entendiese que se trataba de una compraventa normal y por ello, cobrasen la plusvalía a los afectados.

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plusvalíaAhora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid da la razón a la pareja y ordena que la Administración proceda a la devolución inmediata del ingreso indebido, con los intereses que se hubieran devengado desde el ingreso hasta la fecha de reintegro, así como a pagar las costas judiciales en las que haya debido incurrir la familia.

Los Ayuntamientos no pueden cobrar el impuesto de plusvalía cuando se trata de una dación en pago, ni tampoco cuando la dación es encubierta, a través de un tercero.

Esta sentencia considera que la dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea el banco el que imponga tal condición. Por tanto, este tipo de daciones en pago deben ser objeto de la nueva exención prevista en el artículo 105.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

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de la Redacción