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EL AGUJERO NEGRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Durante los últimos años la seguridad social ha utilizado dos vías para limitar el crecimiento del gasto de pensiones. Por un lado, el índice de revalorización aprobado en 2013, que congelaba la subida anual en el 0,25%, pero que ya no está disponible. Y, por otro lado, el recorte de las pensiones de los nuevos jubilados.

SUBE LA PENSIÓN MEDIA, LO QUE ES UN PROBLEMA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

jubiladosEsta vía no sólo ya no existe, sino que el efecto ha sido contrario, hasta tal punto que en enero la pensión media de los nuevos jubilados subió más de un 6%, lo que supone una gran presión para la seguridad social.

Esto ha generado que las altas de los nuevos jubilados superen en más de 400 euros las bajas, lo que genera una gran presión al alza para las arcas de la seguridad social.

El problema es que parece que las altas en la seguridad social van a seguir aumentando con fuerza.

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pensionesHay varios factores que motivan este incremento y, de todos ellos se extrae que este crecimiento es fruto de una recuperación del mercado laboral, que ha permitido mejorar las carreras de cotización de los trabajadores de más edad.
 

 

Este fue uno de los colectivos más perjudicados con la crisis económica, que provocó que muchos se vieran constreñidos a aceptar una jubilación anticipada, por imposibilidad de encontrar otro empleo.

Otro de los factores es la subida de las pensiones mínimas, que se incrementaron en un 3% a mediados del 2018 y otro 3% en el 2019.

Sin reformas que limiten las cuantías de las nuevas pensiones y con la recuperación de los salarios, las altas de jubilación seguirán incrementándose, por lo que si no encontramos un método alternativo para financiarlas, en muy poco tiempo nuestro sistema de pensiones será absolutamente insostenible.

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de la Redacción


EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Hace medio año aproximadamente, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictaba la sentencia 453/2018 con fecha 18 de julio de 2018, por la que se estableció que contraer segundas nupcias despliega los efectos de extinción de la pensión compensatoria desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en la que se interponga la demanda o en su caso se dicte la sentencia.

LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR NUEVAS NUPCIAS

MATRIMONIO La sentencia 453/2018 lo primero que hace es establecer las diferencias tanto de naturaleza como de finalidad que existen entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, entendiendo estas diferencias el motivo por el cuál no puede ser de aplicación la misma doctrina jurisprudencial. En segundo lugar, establece las diferencias que existen entre la modificación de la pensión compensatoria y la extinción, la cual se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil.

La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un esposo y con cargo al otro, por la existencia de una desigualdad económica apreciada al momento del divorcio. Su naturaleza es la de compensar el desequilibrio económico entre las partes.

Por su parte la pensión de alimentos tiene su razón de ser en el estado de necesidad, por lo que cubre sólo lo indispensable para la subsistencia de la persona. Se trata de un deber de auxilio entre los cónyuges, que es irrenunciable y, que cesa con la disolución del matrimonio, es decir, con el divorcio.

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Al tratarse de medidas con diferente naturaleza y finalidad, sus efectos también cambian.

pensiónAsí, la pensión de alimentos se devenga desde el momento de la interposición de la demanda (artículo 148 del CC), mientras que la pensión compensatoria debe ser declarada por sentencia judicial.

La obligación de pago también es distinta, la pensión de alimentos se extingue con el fallecimiento del obligado, en cambio la pensión compensatoria no.

Por su parte su duración también es diferente, la pensión de alimentos tiene carácter indefinido, en tanto en cuanto dure la necesidad, por el contrario, la pensión compensatoria se extingue por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil.

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Son todas estas diferencias, las que han llevado a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a diferenciar los efectos de las mismas en un procedimiento de modificación sustancial de circunstancias.

Así la sentencia 453/2018 establece que la diferente naturaleza jurídica y finalidad de las pensiones alimenticias y compensatorias, hacen que sea diferente el despliegue de los efectos de la medida modificada y, que en el caso de la pensión compensatoria los efectos se podrán retrotraer al concreto momento en el que se produjo el cambio de circunstancias, en este caso, el nuevo matrimonio, sin tener que estar obligado a que se dicte una nueva resolución para desplegar sus efectos.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha aclarado la controversia, estableciendo que la pensión compensatoria se debe extinguir en el momento en el que se produce el hecho, ya sea un nuevo matrimonio o una mera convivencia marital, siendo la única diferencia, la dificultad de prueba que pueda surgir en el segundo caso.  

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de la Redacción


INCLUSIÓN EN ASNEF = INTROMISIÓN ILEGÍTIMA

La inclusión en un fichero de morosos sin previo requerimiento de pago es una intromisión ilegítima del derecho al honor de la persona y así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Badajoz en su sentencia 53/2019, de 4 de febrero.

SE CONSIDERA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA LA INCLUSIÓN EN ASNEF

inscrito en asnefEl afectado por la inclusión en el fichero de morosos ejercitó acción sobre tutela civil de su derecho al honor por inclusión de sus datos en uno de estos ficheros.

La demanda fue estimada al entender que se había vulnerado el honor del actor, condenando al Registro de Insolvencia Patrimonial ASNEF a realizar las gestiones oportunas para darle de baja. Sentencia que fue confirmada por la AP de Badajoz.

Todo ello, dado que el responsable del fichero no puede limitarse a incluir en el mismo a la persona del deudor, el origen y cuantía de la deuda, sino que tiene la obligación de comunicar al interesado “cada deuda concreta y determinada” en virtud de lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento de la LOPD, es decir, si no tiene constancia de que el deudor ha recibido dicha notificación, no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.

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Con ello, se pretende asegurar que el interesado tenga pleno conocimiento de su inclusión en este tipo de ficheros. 

En el presente caso no quedó probado que el demandante hubiera recibido ningún tipo de comunicación. 

Por ello, la Audiencia Provincial señala que esta omisión de la obligación de notificación, tiene entidad suficiente para poder declarar la responsabilidad de la encargada del fichero en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, ya que debía haber utilizado un medio de notificación "fiable, auditable e independiente" con el que se pudiera probar la efectiva realización de la notificación. 

Si quieres conocer si está inscrito en el fichero de morosos “Asnef-Equifax”,  pinche aquí   

A mayor abundamiento, tampoco queda acreditado que el registro Asnef tuviera constancia de que el acreedor hubiese hecho al deudor el requerimiento previo al que se refiere el artículo 38.3 del citado Reglamento 1720/2007.

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de la Redacción