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ASÍ ESTÁ FUNCIONANDO LA LEY ANTIOKUPA

La ley denominada desahucio exprés que se aprobaba hace poco más de medio año parece que está comenzando a dar sus frutos y a permitir agilizar el proceso por el que los propietarios pueden recuperar sus viviendas tras una okupación.

LA AMPLIACIÓN DE LA LEY ANTIOKUPA

okupasA pesar de ello, parece que el presidente del PP, quiere endurecerla más y, hace unas semanas anunciaba una propuesta de penar la okupación con entre 1 y 3 años de prisión y, que la policía pueda desalojar a los okupas en 24 horas.

Actualmente, el procedimiento se ejecuta en el plazo de 30 días aproximadamente. El principal cambio fue dar la posibilidad a los propietarios de acceder a un juicio civil de desahucio de manera más fácil y barata.

De tal manera que el afectado, podía presentar una demanda civil de desahucio y, en el plazo aproximado de un mes, recuperar su vivienda. El plazo dependerá de la carga de trabajo de los juzgados, si bien, el plazo no se alargará más de cinco, lo que suponía una reducción de plazo considerable.

A continuación, los “okupas” son notificados para que acrediten su legítimo derecho a vivir en la vivienda, por ejemplo, a través de un contrato de alquiler o una escritura pública.

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okupasSi no lo hacen en un plazo de cinco días, el juez autoriza el desahucio y establece una fecha y hora para que se ejecute.

Uno de los problemas que suele ralentizar este proceso, es la presentación de títulos jurídicos falsos por parte de los okupas.

Esta legislación, no sólo protege a los propietarios sino también a las Administraciones públicas con vivienda social, pero no a entidades financieras, promotoras ni a fondos de inversión.

Si bien, el líder del PP en su modificación, no sólo busca endurecerla, sino en ampliar los beneficiarios de la misma, incluyendo a los bancos y a los fondos de inversión para que puedan acogerse a esta ley.

El problema es que dicha ampliación modificaría el fin para el que fue creada esta ley y, potenciaría el aumento desmedido del precio de los alquileres en las grandes ciudades.

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de la Redacción


LA HERRAMIENTA DEL DERECHO AL DESISTIMIENTO

En muchas ocasiones compramos productos o contratamos servicios que no se adecuan a nuestras necesidades o expectativas, o simplemente nos deja de gustar cuando lo vemos fuera del negocio. En otras ocasiones, alquilamos una casa y con el tiempo nos damos cuenta de que la zona no es como pensábamos, que los vecinos nos resultan antipáticos, etc.

En todos estos casos, el consumidor tiene la facultad de poder extinguir dicho contrato sin necesidad de ningún tipo de justificación, lo que viene denominado el derecho al desistimiento de los consumidores.

EL DERECHO AL DESISTIMIENTO DE LOS CONSUMIDORES

consumidoraEl derecho al desistimiento es una de las herramientas más eficaces y menos conocidas por los consumidores.

Se trata de la facultad que tiene el consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin ningún tipo de penalización.

Además, cualquier consumidor en España tiene derecho a que se anulen todas aquellas cláusulas que le impongan una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o de renuncia a este tipo de contratos.

Por su parte, el empresario tiene la obligación de informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento, sus requisitos y consecuencias, incluida la forma de restitución, de forma escrita, clara, comprensible y transparente en el contrato. El empresario también tendrá que entregar al consumidor un documento de desistimiento, identificando el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse, así como los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere, siendo el empresario el obligado a demostrar el cumplimiento de estas.

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Sin embargo, este derecho se ve limitado con varias excepciones que vienen contempladas en el artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que entre otras recoge que no se ostentará dicho derecho cuando se compren bienes personalizados, bienes de rápida caducidad, la prensa diaria, publicaciones puntuales, bienes o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero, etc.

Así, lo habitual es que este tipo de derecho se ejerza en contratos de servicios, de alquiler o incluso de compraventa de una vivienda.desistimiento

Cuando el derecho al desistimiento se ejerza sobre un contrato de servicios, el plazo de 14 días comenzará a correr desde el día de su celebración. Si bien, no se podrá desistir del mismo, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario.

En cambio, en los contratos de compraventa, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento no comienza a correr hasta que el consumidor adquiera la posesión material de la cosa. Esta regla también será de aplicación para los contratos de compraventa vinculados a financiación, implicando en este caso el ejercicio del derecho a desistimiento, también la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

Por otro lado, el desistimiento en el contrato de alquiler viene recogido en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece que el arrendatario podrá rescindir el contrato transcurridos seis meses, mediante el preaviso de treinta días y, en caso de acuerdo, abonando una indemnización que no podrá superar el valor de una mensualidad por cada año de contrato que quede pendiente.

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de la Redacción


SE SUSPENDEN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CONTRA LOS AFECTADOS DE IDENTAL

José de la Mata, juez de la Audiencia Nacional, sale en auxilio de las miles de víctimas de la estafa Idental y, suspende todos los procedimientos de las entidades financieras para cobrar los créditos suscritos por los clientes de estas clínicas para sus tratamientos odontológicos, que se quedaron total o parcialmente sin realizar. 

UN JUEZ ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LAS RECLAMACIONES CONTRA LOS AFECTADOS DE IDENTAL

afectadas identalEl juez de la Audiencia Nacional ha ordenado a los acreedores que detengan sus reclamaciones y retiren de los registros de morosos a aquellos perjudicados que dejaron de pagar sus créditos. 

El juez ha mantenido que el incumplimiento por parte de iDental, al cerrar sus clínicas en junio de 2018, de sus obligaciones con sus clientes implica la resolución del contrato de préstamo que iba vinculados a aquellos. 

Esta decisión busca evitar mayores perjuicios a los afectados y garantizar sus derechos como consumidores, de tal manera que mientras dure el proceso por estafa, que se prevé largo, los mismos no sigan expuestos a esta injusta situación.

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afectadosAsimismo, el juez ha dado distintas soluciones a las entidades financieras, desde cancelar los contratos o la devolución de los créditos, en aquellos tratamientos que no han llegado a iniciarse, o sino que las entidades financieras proporcionen a los afectados continuar los tratamientos en otras clínicas dentales que consideren oportunas.

Si bien, las asociaciones de consumidores y las propias representaciones letradas explican que ya han demandado a las entidades financieras, además de por mala praxis, por intromisión al honor y, además las han denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante Consumo. 

No podemos olvidar, que una vez incluidos en el listado de morosos, es muy difícil que puedan conseguir otros créditos para poder finalizar los tratamientos, porque las entidades financieras consultan dichos datos.

Si quieres conocer si está inscrito en el fichero de morosos “Asnef-Equifax”,  pinche aquí 

Por ello, los afectados continúan sufriendo daños, ya que muchos sufren problemas de degeneración de huesos o infecciones, por lo que necesitan poder empezar o continuar el tratamiento en otra clínica.

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de la Redacción