El Tribunal Supremo ha determinado que cuándo un cónyuge en régimen de gananciales se quede con la mitad de la vivienda común que pertenece al otro cónyuge, al disolver la sociedad de gananciales, sólo deberá tributar por el 50% de la vivienda que se adjudica del otro cónyuge.
EL QUE SE ADJUDIQUE UNA CASA COMÚN SÓLO PAGARÁ LA MITAD DE LOS IMPUESTOS
Hasta ahora las Haciendas de cada comunidad autónoma estaban exigiendo el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el 100% del valor de la vivienda.
Sin embargo, el pasado 9 de octubre el Tribunal Supremo determinaba que este tipo de operaciones en la cual un cónyuge adquiere su mitad indivisa e indivisible de un inmueble en el que ya poseía la otra mitad indivisa por razón de la comunidad que se extingue, sólo debe tributar por el 50%, es decir, únicamente por la parte que se adjudica, porque si no estarían tributando doblemente por la parte que ya le pertenecía.
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Por ello, el Tribunal Supremo ha abierto la vía para que sólo se tribute por la parte del inmueble que el divorciado en régimen de gananciales se adjudica para disolver la comunidad de bienes, es decir, sólo deberá tributar por el 50% de la vivienda.
Se trata de una operación muy común en materia de divorcios y separaciones, o incluso en herencias. Como este tipo de bienes es indivisible, o se vende a un tercero o lo más común es que uno de los comuneros se queda con el bien a cambio de un precio.
Es por ello, que no se puede tener en cuenta que el valor de lo que se documenta en una convención de esta clase no puede equivaler a la totalidad del bien, sino sólo a aquella parte que se documenta y sobre la que recae la nueva escritura pública.
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de la Redacción