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LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD NO TRIBUTA POR IRPF

El Tribunal Supremo ha esclarecido la polémica controversia judicial en torno a la tributación de a prestación por maternidad, que Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraba exenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y los de Andalucía estimaban sujeta al tributo.

PODRÁN RECUPERAR EL IRPF QUIÉN SE HAYA BENEFICIADO DE UNA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

madreLa sentencia del Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta decisión del alto tribunal abre la puerta a que aproximadamente 1,2 millones de contribuyentes que han sido beneficiarios de esta prestación durante los últimos años, puedan recuperar el dinero que abonaron a Hacienda.

En los últimos años la prestación media por maternidad ha ascendido a una media de 5.653 euros y, teniendo en cuenta que la retención media es del 15%, la cuantía que deberá devolver la Agencia Tributaria aproximadamente asciende a casi 900 euros.

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devoluciónSi bien, las declaraciones de la renta prescriben a los cuatro años, por lo que sólo se beneficiaran de la resolución del Supremo aquellos que hayan cobrado dichas prestaciones desde el año 2014.

Se deja sin posibilidad de rectificar la autoliquidación de la renta a quienes percibieran la prestación por maternidad en los ejercicios 2013 y anteriores.

La única excepción para aquellas personas que recibieran la prestación en los años previos a 2014, es que hubieran iniciado antes de la prescripción un procedimiento judicial para recuperar el dinero pagado por IRPF y que este siga abierto. En este caso, si que podrán beneficiarse de la sentencia del Supremo y recuperar su dinero por la vía judicial, dado que los jueces deberán aplicar este último fallo.

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de la Redacción


“QUE PAGUEN MÁS LOS RICOS PARA GARANTIZAR LAS PENSIONES”

La directora del FMI, ha señalado que, para llevar a cabo la revalorización de las pensiones con el IPC, se tendrán que reformar las contribuciones mínimas de los autónomos, elevar las cotizaciones de los que más ganan y aumentar la edad de jubilación, conforme a la esperanza de vida de los españoles. Los jubilados por su parte se revelan y, critican que el problema es que los grandes patrimonios y empresas dejan de abonar muchos impuestos.

QUE LOS QUE MÁS GANAN SEAN LOS QUE MÁS PAGUEN

jubiladosEl FMI ha advertido que la revalorización de las pensiones conforme al IPC es insostenible si no se llevan a cabo reformas en las políticas de recaudación como, por ejemplo, elevar las contribuciones de los autónomos y de los asalariados que más ganan.

Si bien, las previsiones recaudatorias deben ser prudentes, porque podría llegar a tener un efecto negativo, si por ejemplo se acordase una subida del salario mínimo interprofesional podría poner en peligro la incorporación al mercado laboral de los más jóvenes y, sobre todo de los menos cualificados.  

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evasiónLos pensionistas por su parte denuncian que la pérdida de cotizaciones no ha sido culpa de las pymes y autónomos, sino de las grandes empresas y del gobierno, que maquillo y continúa maquillando la estimulación de las nuevas contrataciones con diversas bonificaciones.

Reprochan que los impuestos que dejan de abonar las grandes empresas y patrimonios incrementarían los ingresos. Reclaman una subida de sueldos para aumentar las cotizaciones.

La Seguridad Social dejó de ingresar 2.100 millones en 2016 por reducciones directas de cotizaciones, y 2.600 millones en 2015, que no fueron compensadas por el Estado en las arcas de la Seguridad Social.

Consideran que, para que esto se pueda recuperar, es necesario derogar la Reforma Laboral de 2012, que sólo ha provocado contratos temporales fraudulentos y despidos masivos injustificados, trabajos precarios, salarios mínimos que cotizan lo mínimo y con ello las mayores caídas en las cotizaciones, es decir, sólo ha traído consecuencias negativas. También reclaman la elevación de las cotizaciones de los salarios más altos, quitando los topes de cotizaciones máximas y aumentando las cotizaciones de los empresarios, como por ejemplo eliminando bonificaciones, tarifas planas, etc.

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de la Redacción


LAS CONDENAS POR DAÑOS MORALES DERIVADOS DE LA INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS NO PUEDEN SER SIMBÓLICAS

El Tribunal Supremo repasa la legislación y jurisprudencia y, por un lado, señala que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia y, por otro que no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues se trata de una vulneración de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos.

LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES NO PUEDE SER SIMBÓLICA

sentenciaLa entidad France Telecom España S.A. (Orange), incluyó en dos ficheros de morosos a una cliente, quién interpuso demanda contra la misma, en defensa de su derecho fundamental al honor. Solicitaba que se le indemnizase en la cuantía de 7.000 €, por daños morales, y que se ejecutasen los actos y comunicaciones que fuesen necesarios para excluirla de los ficheros de morosos en los que se le había incluido.

La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia y, condenó a la empresa al pago de la indemnización reclamada, así como a ejecutar cuantos actos y comunicaciones fueran necesarios para excluir a la demandante de los ficheros en los que había sido inscrita.

El Juzgado tuvo en cuenta la difusión, la incerteza de la deuda, además el tiempo durante el cual había permanecido inscrita.  

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justiciaSi bien, la demandada recurrió y, la Audiencia Provincial de Oviedo estimó parcialmente su recurso, reduciendo la cuantía de la indemnización a 2.000 euros.

Ante dicha resolución, la consumidora decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, quién señaló:

Por un lado, que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia valorar de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio.

Por otra parte, indica que no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico y que la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral, pues se trata de proteger derechos fundamentales consagrados en la CE.

Si quieres conocer, si estás dentro de la lista de morosos ASNEF,  pulsa aquí» 

de la Redacción