Da igual a cuánto asciende la cuantía de tus deudas, ni tampoco el número de acreedores, no te pueden embargar la totalidad de tu salario.
HAY UNA PARTE DEL SALARIO INNEMBARGABLE
Aunque las deudas no son plato de buen gusto para nadie, si se paga con puntualidad y se asumen mes a mes su cumplimiento no deberían convertirse en verdaderos problemas.
Sin embargo, si por A o por B, no se ha podido cumplir con el pago correcto de las mismas, el acreedor podrá solicitar que se te obligue al abono a través del embargo de tus bienes.
A pesar de que el código civil español prevé que el deudor deba responder con todo su patrimonio presente y futuro, existen límites a fin garantizar la situación en la que se podría quedar el deudor.
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Si tu única fuente de ingresos es tu salario, tranquilo no te pueden embargar la totalidad.
Como regla general, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no podrá ser confiscado en ningún caso, salvo que las deudas sean relativas al pago de una pensión de alimentos. En este, quedará supeditado a lo que el juez decida, sin límite legal ninguno.
Para poder determinar y garantizar ese mínimo inembargable, se tendrá en cuenta la efectiva cantidad del salario global, prorrateado en doce mensualidades.
Para ello, el Estatuto de los Trabajadores, señala que se considerará salario “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”, mientras que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”.
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de la Redacción