Este martes, los jueces europeos apoyaron la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre los intereses de demora, el dinero extra que los bancos cobran cuando se produce un impago o retraso, estableciendo que es acorde a la normativa europea, la sentencia que declara ilegal aplicar intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales el interés normal del crédito.
LA UE APOYA LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO CONTRA LOS INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS
El Tribunal de Justicia de la UE reduce el margen de los abusos de las entidades financieras.
La resolución da respuesta a una pregunta del Supremo por la denuncia de un cliente a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, integrada posteriormente en Banco Sabadell. La caja le concedió una hipoteca a un interés que ese año se situó en el 4,75%, pero se retrasó en el pago y se activó la cláusula que fijaba en un 25% los intereses de demora.
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El afectado interpuso una demanda contra Banco Sabadell en la que solicitaba que se declarase nula esta última cláusula por entender que era abusiva.
Aunque la justicia española le dio la razón, el TJUE pone en duda la protección que brinda la jurisprudencia del Supremo a los consumidores, ya que “no parece tener fuerza de ley ni constituir una fuente del Derecho”.
El Tribunal europeo ha dictaminado que la legislación europea "no se opone a la jurisprudencia" del Supremo que declara como abusiva una cláusula no negociada que establece un tipo de interés demora que es más de dos puntos porcentuales superior al tipo de interés ordinario. Tampoco se opone la directiva comunitaria a la jurisprudencia del Supremo según la cual, cuando los intereses de demora de una cláusula no negociada son declarados abusivos, han de quedar suspendidos, es decir la cláusula queda sin efecto y, el usuario solo está obligado a devolver los intereses ordinarios del préstamo.
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de la Redacción