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¿PRESCRIBEN LAS DEUDAS CON HACIENDA?

A veces cumplir con todas las obligaciones con Hacienda, no es posible. Por ello es conveniente conocer cuándo prescriben las deudas con Hacienda, además de dar a conocer los derechos y acciones que puedes poner en marcha para solventar esta situación.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS CON HACIENDA?

deudor

Si te encuentras en la situación de no poder pagar, es importante saber cuándo prescriben las deudas con Hacienda.

Nuestra normativa prevé que las deudas con hacienda prescriban a los 4 años a contar desde el día siguiente al que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración.

Para que durante este tiempo la deuda prescriba, el acreedor (Hacienda) no debe haber ejercido ninguna acción judicial de reclamación de la deuda y, el deudor no debe haber reconocido de manera expresa ni tácita la deuda.

Es decir, si la Agencia Tributaria te requiere la deuda pendiente, no prescribe y no podrás evitar pagarla.

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La prescripción indica que Hacienda no podrá presentarnos una declaración paralela ni exigir el pago de un impuesto, o ponernos una sanción por incumplimiento.deuda

Las principales deudas que puedes tener con Hacienda son el IRPF, en el caso de las personas físicas y, IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades, en el caso de autónomos o empresas.

¿Qué sucede si la deuda con Hacienda se considera delito fiscal?

En este caso, el plazo para que prescriba este tipo de deudas tiene diferentes límites que varían según el importe de la deuda.

Para deudas que asciendan a la cantidad de 120.000 euros, el plazo de prescripción de es 5 años.

En cambio si el importe impagado es de 600.000 euros o más, la prescripción asciende a 10 años y puede suponer hasta penas privativas de libertad.

No sólo es importante conocer los plazos de prescripción de una deuda, aunque sea una circunstancia que nos pueda beneficiar en ciertos momentos, sino también las consecuencias de no pagarla y sobre todo debes ser consciente que la Agencia Tributaria te puede requerir que pagues en cualquier momento.

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de la Redacción

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AHORA PUEDES CAMBIAR GRATUITAMENTE DE BANCO

Ya es posible cambiar de banco sin costes extras. Las entidades tendrán trece días para para realizar una oferta y mejorar sus condiciones. Entra también en vigor la cuenta básica universal para personas en riesgo de exclusión.

LIBERACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS, CAMBIO DE BANCO GRATUITO

La nueva normativa, basada en una directiva europea que tenía que haber entrado en vigor en el año 2016, legisla el “traslado de las cuentas de pago”, por fin ha sido traspuesta en nuestro país. La norma “trata de fomentar una movilidad financiera a largo plazo efectiva y fluida, estableciendo un conjunto de normas uniformes que hagan frente a la escasa movilidad de los clientes”.cliente

A partir de ahora, los clientes de entidades bancarias podrán cambiar su cuenta a otra entidad financiera sin incurrir en costes y en tan sólo dos semanas.

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Es similar a la portabilidad en telefonía, la única diferencia está en que el cliente no mantendrá el mismo número de cuenta, pero sí se mantienen todos los servicios vinculados a ella, si el cliente así lo decide, de tal modo que se quedan asociados los recibos y los ingresos de nóminas u otro tipo de retribuciones asociadas, como las pensiones, así como las transferencias periódicas.

Eso sí, la tarjeta de crédito se cancelará, debiendo ser emitida por el nuevo banco, si así lo desea el cliente.cuentas corrientes

Se acaba con el problema de transferir/traspasar todo el dinero, reduciéndose a una mera orden al nuevo banco, en la que se especifique la fecha de ejecución del traslado. A partir de ahí, el banco receptor y el transmisor deben ponerse manos a la obra para que el cliente pueda disfrutar de la cuenta corriente en la entidad que ha elegido en tiempo y forma.

En un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la petición del cliente, el banco receptor solicitará al transmisor que le remita la información necesaria para realizar el traslado de la cuenta. El cliente deberá decidir además si quiere cancelar la cuenta en el banco origen o no.

Además, la normativa exige que dicha solicitud se pueda realizar online, es decir, es obligatorio que el proceso esté disponible de forma online.  

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de la Redacción

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EVITA MULTAS POR NO PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Presentar el Impuesto de Sociedades es una de las principales obligaciones tributarias de las empresas. ¡¡Conoce cómo debes hacerlo!!

CONSEJOS Y RIESGOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Mañana, 25 de julio, finaliza el plazo para presentar el impuesto de sociedades para muchas empresas. Si aún no lo has presentado, te damos algunos consejos y te contamos los riesgos a los que te enfrentas.

MÁS VALE TARDE QUE NUNCA

empresario

Si aún no has presentado el impuesto, date prisa y, preséntalo, aunque sea con retraso. Si lo presentas fuera de plazo, pero de manera voluntaria,

antes de que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento de comprobación, sólo pagarás un recargo por el retraso. Si, por el contrario, es la Agencia Tributaria la que te ha tenido que requerir, además del recargo pagarás una sanción.

Asegúrate de que tu certificado electrónico está vigente y operativo, ya que será el modo de comunicarte con la Agencia Tributaria.

En todo caso, si no lo tienes, siempre te podrás servir de un colaborador social para presentarla.

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En realidad, el plazo de presentación está supeditado a la fecha de finalización del ejercicio económico, debiendo realizarse la presentación en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio, por ello, mañana no finaliza el plazo para todas las empresas, solo para aquellas que hayan finalizado el ejercicio económico el 31 de diciembre.impuesto

Uno de los errores más comunes entre las empresas son los ajustes extracontables, es decir, el problema lo tienen en trasladar las modificaciones efectuadas sobre el resultado contable del ejercicio.

El calculo de lo o que la empresa debe pagar por el impuesto de sociedades, depende del resultado económico que arroja su contabilidad cada año. Sin embargo, la ley que lo regula dispone de numerosos preceptos que obligan a corregir este resultado, de forma temporal o permanente, modificándolo para fijar la base imponible del impuesto. Por ello, es fundamental para las empresas conocerlos y saber si le afectan.

Otro error habitual es el que respecta a la incorporación de datos procedentes de declaraciones de ejercicios anteriores. En la declaración se pueden actualizar los datos que corresponden a beneficios fiscales generados en ejercicios anteriores, pero que no has sido utilizados y aún están vivos.

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de la Redacción

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