Existen casos en los que la única fuente de ingresos del deudor es la pensión. Estos deudores, que tendrán que hacer frente al pago de las cantidades a uno o varios acreedores, pueden encontrarse en situaciones de desamparo si no se establecen límites al embargo de su pensión.
PENSIONISTAS DEUDORES, TE PUEDEN EMBARGAR LA PENSIÓN
Nuestro código civil, establece que el deudor deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro. Esto implica que se le pueda embargar todo lo que tiene o tendrá.
Sin embargo, existen límites a fin de tutelar la situación en la que se podría quedar el deudor, estableciendo que se prohíbe que se embargue la pensión, en la cantidad fijada anualmente por el salario mínimo interprofesional.
Si el pensionista cobra más de una pensión/retribución, se sumarán los ingresos para calcular los tramos que se van a aplicar. De tal manera que si el embargado cobra hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se le puede embargar el 30%. Si es hasta el triple, el 50%. En caso de que sea hasta el cuádruple, se embargará el 60% y si es hasta un quíntuple, el 75%. Para cantidades superiores a esta última, se embargará el 90% del salario, pensión o retribución.
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La protección del pensionista cubre la posibilidad de que existan varios embargos sobre él por diferentes deudas, en tal caso, se aplicará el mismo límite establecido para un solo embargo.
También se fijan especialidades para los casos en los que el deudor con la pensión embargada tenga cargas familiares, estableciéndose que será a discrecionalidad del secretario judicial el poder aplicar una rebaja del 10 al 15% de los porcentajes mencionados previamente.
Hay que tener en cuenta que la protección de las pensiones contra los embargos para el pago de deuda es una cuestión excepcional, pues se debe asegurar el principio de responsabilidad universal del patrimonio del deudor.
Por ello, hay que estar a cada caso concreto, valorando la situación en la que se encuentra y se encontrará el deudor una vez embargado y, más aún en el caso de los pensionistas, ya que provocaría la pérdida de finalidad de las pensiones, garantizar las prestaciones suficientes.
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de la Redacción