La incógnita sobre si una vez cancelada la hipoteca se pueden reclamar los gastos repercutidos por el banco para formalizar el préstamo, ya ha sido resuelta por nuestros tribunales. Una cláusula nula lo ha sido y lo será siempre, por lo que no debió desplegar sus efectos.
LOS GASTOS DE LA HIPOTECA SE PUEDEN RECLAMAR AUNQUE LA HIPOTECA SE HAYA CANCELADO
Los Tribunales se han pronunciado decretando que la cláusula que obliga al consumidor al abono de todos los gastos de constitución de su hipoteca, es abusiva y, por tanto nula de pleno derecho.
La justicia garantiza la recuperación de los gastos hipotecarios en estos casos, porque se trata de casos de nulidad absoluta. Por ello, sus efectos no pueden convalidarse con el paso del tiempo, lo que hace que la acción sea imprescriptible.
También te puede interesar: LA COMISIÓN DE APERTURA, ¿OTRA CLÁUSULA ABUSIVA?
Pese a la negativa de los bancos, quienes se amparan en que ya no existe hipoteca y por tanto, ya no hay relación que les una, la justicia está siendo clara: no hay plazo para reclamar, ya que la nulidad de dicha cláusula abusiva es absoluta, debiendo ser eliminada del contrato como si nunca hubiera existido.
El afectado siempre puede acudir a la justicia para que se declare nula la cláusula. En la práctica, esto quiere decir que la cláusula se tiene por no puesta, por lo que se debe restituir al consumidor en su situación anterior a la firma del contrato de préstamo y por tanto, devolverle todas las cantidades abonadas.
La desencadenante de este tipo de procedimientos fue la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, con la que se decretaba con carácter general que, las "cláusulas de gastos hipotecarios" habían sido incorporadas de forma abusiva por los bancos, ya que se cargaba al consumidor con la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca, cuando la parte más beneficiada era la entidad financiera, que aumentaba así sus garantías de cobro.
También te podría interesar: LA JUSTICIA EUROPEA PONE FRENO A LOS BANCOS
de la Redacción