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¿QUE SUCEDE SI NO PRESENTO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2017?

¿tengo que hacer la declaración de la renta?

En menos de un mes, el próximo 2 de julio finaliza la campaña de la Declaración de la Renta de 2017.  Pasado este plazo todo aquel que quede pendiente de regular sus deudas con Hacienda deberá pagar un recargo.

¿ESTOY OBLIGADO A REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

DECLARACIÓN DE LA RENTAEn nuestro país no todos los contribuyentes están obligados a realizar la declaración de la renta.

Hacienda exime de esta obligación a todo aquel que perciba una renta por trabajo inferior a 22.000 euros anuales brutos, cuando sólo tenga un pagador o si has tenido dos o más pagadores y tus ingresos anuales por trabajo no superan la cantidad de 12.000 euros.

En estos casos, en los que el contribuyente no está obligado a presentar la declaración de la renta, si supera el plazo del 2 de julio no cometerá ninguna infracción.

Tambien puedes leer EL DESAHUCIO EXPRÉS, ¿QUÉ ES? ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

SI ESTOY OBLIGADO Y NO PRESENTO A TIEMPO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, ¿QUÉ SUCEDE?

agencia tributaria de espana

Para el resto de contribuyentes, entregar fuera de plazo la declaración de la renta supondrá una penalización económica por parte de la Agencia Tributaria.

Si la presentas voluntariamente, la sanción variará según el tiempo en el que hayas sobrepasado el plazo y del resultado de tu declaración, oscilando el recargo entre un 5% y un 20%, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

El recargo de un 5% se impondrá siempre que presentes su declaración en los tres meses posteriores al plazo. Si la presentas entre los tres y seis meses posteriores, el recargo se duplica y, entre los seis meses y el año, asciende al 15% del total a pagar. Mientras que, si se sobrepasa la barrera de un año, la sanción se elevará al 20% más los intereses de demora, que se calculan según el tiempo que pase entre el día después de cumplirse el año y el día en que se presenta la declaración.

La legislación prevé una reducción de un 25% del recargo si se realiza el ingreso en el período voluntario que se abre cuando se notifica la penalización.

¿Y SI ES LA AGENCIA TRIBUTARIA LA QUE ME RECLAMA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

notificación de HaciendaSin lugar a dudas, recibir una notificación de Hacienda siempre es el peor escenario. En este caso, si es la Agencia Tributaria quien descubre que te has “escaqueado”, te establecerá una sanción adicional, que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, debiendo además pagar el interés de demora por el tiempo transcurrido.

Si aún no has presentado tu declaración de la renta del 2017, te recomendamos que no lo dejes pasar y te pongas inmediatamente a analizar todos los datos.

 

 

de la Redacción

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EL DESAHUCIO EXPRÉS, ¿QUÉ ES? ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Hace unos días, el Senado aprobaba la Ley contra “La Okupación”, por la que se simplifica el procedimiento de desahucio de las viviendas okupadas ilegalmente en España.

propietario

Esta ley persigue acabar con una tendencia que se ha acrecentado en nuestro país a partir del inicio de la crisis económica y, finalizar con la pesadilla judicial a la que se ven sometidas muchas familias que se encuentran con la vivienda dónde han invertido todos sus ahorros, para poder alquilarla y tener otra fuente de ingresos, okupada de forma ilegal y, sin poder hacer nada a corto plazo.

Con esta reforma se busca proteger la propiedad privada frente a la okupación ilegal.

¿A QUIÉN BENEFICIA EL DESAHUCIO EXPRÉS?

Este proceso judicial simplificado, que entrará en vigor a finales del mes, no se aplica a todos los casos de okupación ilegal. Sólo se podrá aplicar a viviendas de propiedad de una persona física o, a los pisos sociales cuyo titular sean ONGS o administraciones públicas.

Se busca proteger al pequeño propietario, a las entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas que gestionan parques de viviendas sociales.

Así, esta ley ha excluido como beneficiarios al resto de lícitos tenedores o propietarios, como por ejemplo las bancas o fondos buitres, evitando que se puedan aprovechar de la rapidez de este proceso para fines empresariales e inmobiliarios.

casa okupada¿QUÉ CAMBIOS INTRODUCE EL DESAHUCIO EXPRÉS?

Esta ley, simplifica el mecanismo judicial para el desahucio de aquellas viviendas okupadas. De esta forma, será suficiente con que el propietario de la vivienda solicite al juzgado civil competente la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda. El juez otorgará el plazo de cinco días a los ocupantes para poder oponerse y mostrar un título de posesión lícito.

En el caso de que no puedan probar su derecho a la posesión, el juez decretará mediante auto la inmediata entrega de la posesión a su titular, el demandante. Dicho auto será irrecurrible y se llevará a efecto inmediato contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren dentro de la vivienda.

Asimismo, también se dictará sentencia inmediata, sí el demandado no contestara en el plazo de cinco días.

Además, el desahucio se podrá realizar a petición del interesado, sin la necesidad de dejar trascurrir el plazo de 20 días previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

de la Redacción

 

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¿POR QUÉ ME ENCUENTRO DENTRO DE UNA LISTA DE MOROSOS?

Las listas de morosos son un instrumento que suelen utilizar las empresas para evaluar la solvencia de los clientes. 

LISTA DE MOROSOS

Es decir, cuando las empresas tienen clientes que incumplen con el pago de un determinado producto o servicio, suelen solicitar su inscripción en alguno de estos ficheros, para dejar constancia de dicha deuda.

¿Qué son las listas de morosos?

Son ficheros de datos de carácter personal, en los que se recogen datos relativos a la solvencia de las personas físicas y jurídica; son registros en los que incluyen a todas aquellas personas que tienen deudas pendientes.

¿Son lícitos o legales este tipo de registros de morosos? 

La respuesta es SÍ, pero siempre y cuando se cumplan una serie de cautelas y requisitos específicos. En primer lugar, es imprescindible que las empresas que gestionan los llamados ficheros de morosos estén inscritas en la Agencia Española de Protección de Datos.

Para que la inscripción de una persona sea lícita, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. La persona debe tener pendiente el pago, una deuda cierta, vencida y, exigible.

  2. El acreedor debe haber requerido el pago fehacientemente antes de la inscripción.

  3. Los datos que se incluyan en el registro deben ser reales y actualizados.

  4. El encargado del registro debe notificar a la persona afectada de tal situación, en el plazo máximo de 30 días.

¿Hay un plazo máximo o es para siempre?

morosoLa inscripción en el registro de morosos no puede ser para toda la vida, aunque evidentemente, si tú no lo solicitas, dificilmente te eliminarán voluntariamente.

Si tienes una deuda que has saldado y sabes que apareces en el registro de morosos, una vez la hayas pagado asegúrate de que te borran o solícitalo acreditando el pago.

Pagues o no, existe un límite temporal que no pueden superar, por lo que pasados seis años desde la inscripción, la entidad responsable del fichero tiene la obligación de eliminarte automáticamente.

Si quieres conocer, si estás dentro de la lista de morosos ASNEF, pulsa aquí » pulsa aquí

de la Redacción

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