En menos de un mes, el próximo 2 de julio finaliza la campaña de la Declaración de la Renta de 2017. Pasado este plazo todo aquel que quede pendiente de regular sus deudas con Hacienda deberá pagar un recargo.
¿ESTOY OBLIGADO A REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
En nuestro país no todos los contribuyentes están obligados a realizar la declaración de la renta.
Hacienda exime de esta obligación a todo aquel que perciba una renta por trabajo inferior a 22.000 euros anuales brutos, cuando sólo tenga un pagador o si has tenido dos o más pagadores y tus ingresos anuales por trabajo no superan la cantidad de 12.000 euros.
En estos casos, en los que el contribuyente no está obligado a presentar la declaración de la renta, si supera el plazo del 2 de julio no cometerá ninguna infracción.
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SI ESTOY OBLIGADO Y NO PRESENTO A TIEMPO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, ¿QUÉ SUCEDE?
Para el resto de contribuyentes, entregar fuera de plazo la declaración de la renta supondrá una penalización económica por parte de la Agencia Tributaria.
Si la presentas voluntariamente, la sanción variará según el tiempo en el que hayas sobrepasado el plazo y del resultado de tu declaración, oscilando el recargo entre un 5% y un 20%, de acuerdo con la Ley General Tributaria.
El recargo de un 5% se impondrá siempre que presentes su declaración en los tres meses posteriores al plazo. Si la presentas entre los tres y seis meses posteriores, el recargo se duplica y, entre los seis meses y el año, asciende al 15% del total a pagar. Mientras que, si se sobrepasa la barrera de un año, la sanción se elevará al 20% más los intereses de demora, que se calculan según el tiempo que pase entre el día después de cumplirse el año y el día en que se presenta la declaración.
La legislación prevé una reducción de un 25% del recargo si se realiza el ingreso en el período voluntario que se abre cuando se notifica la penalización.
¿Y SI ES LA AGENCIA TRIBUTARIA LA QUE ME RECLAMA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Sin lugar a dudas, recibir una notificación de Hacienda siempre es el peor escenario. En este caso, si es la Agencia Tributaria quien descubre que te has “escaqueado”, te establecerá una sanción adicional, que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, debiendo además pagar el interés de demora por el tiempo transcurrido.
Si aún no has presentado tu declaración de la renta del 2017, te recomendamos que no lo dejes pasar y te pongas inmediatamente a analizar todos los datos.
de la Redacción
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