Cualquier persona física tiene derecho a conocer en cualquier momento si ha sido inscrita en un fichero de morosos, a conocer los datos que han sido incluidos y, a solicitar la eliminación si son incorrectos o su tratamiento no se ajusta a la normativa.
LA LOPD COMO INFLUYE EN LOS FICHEROS DE MOROSOS
Con el fin de garantizar que cualquier persona pueda controlar sus datos personales, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) reconoce los denominados derechos ARCO, acrónimo que responde a la unión de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
Estos derechos permiten que si tus datos personales están contenidos en algún fichero de morosos tengas la posibilidad de consultarlos y realizar cualquier reclamación relacionada con ellos.
Figurar en alguno de estos ficheros tiene consecuencias, tanto para la reputación de las personas, como a la hora de acceder a un servicio bancario o, simplemente, dar de alta un servicio telefónico.
Por ello conviene desaparecer de estas listas desde el momento en el que saldas la deuda. La realidad es que entrar es fácil, pero salir no tanto.
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Para que sea legal la inclusión, se deben cumplir una serie de requisitos: la deuda debe ser cierta, vencible, exigible y que haya resultado impagada; la existencia o cuantía de la deuda no puede haber sido objeto de reclamación por el deudor; los datos deben ser facilitados por el acreedor y, el acreedor debe haber informado al deudor de la posibilidad de la inclusión de sus datos en este tipo de ficheros en el requerimiento previo de pago.
Además, sólo podrán incluirse los datos personales del deudor que sean estrictamente necesarios para valorar su solvencia económica.
Pero en muchas ocasiones este tipo de requisitos no se cumple. En muchas ocasiones se dan inclusiones sin una deuda real de por medio o casos de usurpación de la personalidad. En caso de encontrarte en estos supuestos, debes denunciarlo ante la policía antes de reclamar la anulación de los datos. Posteriormente, puedes solicitar la baja en el fichero, disponiendo el titular de 30 días para dar una respuesta y hasta dos meses en determinados casos.
Aún en este segundo supuesto, deberá haberte informado en esos primeros 30 días, si no lo hace, puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar por la vía judicial una indemnización por los daños ocasionados.
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de la Redacción