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¿DE QUIÉN SERÁ LA CULPA SI SE REPITEN LAS ELECCIONES?

El rey Felipe VI hoy cerrará la ronda de consultas con los representantes de los partidos y certificará si los españoles tendrán que acudir de nuevo a las urnas o un acuerdo de última hora permitirá el desbloqueo político y la investidura de Pedro Sánchez como presidente.

A QUIÉN CULPABILIZARÁN LOS ELECTORES

Pedro y PabloNingún partido quiere ser responsable directo de unas nuevas elecciones, ya que supondría perder la confianza del electorado, que tanto les ha costado conseguir. La imposibilidad de investir a un presidente del gobierno ha generado un desgaste demasiado elevado para los electores.

Desde el primer intento de investidura fallido, parece que no se desbloquea nada, a pesar de que el reloj electoral ya se encuentra en marcha, parece que PSOE y Unidas Podemos no son capaces de encontrar una solución antes del 23 de septiembre.

Por su parte, la derecha parece que puede respirar tranquila en cuanto a su grado de responsabilidad: ya que ni los votantes del PP ni los de Vox van a solicitar un entendimiento con el PSOE.

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el acuerdoTampoco les pueden reprochar que no intenten sumar entre ellos y con Ciudadanos porque los números no dan. La presión vendrá, si se repitan las elecciones, para que aprovechen la oportunidad y se ganen la confianza suficiente para quitar el liderazgo a la izquierda.

Ciudadanos tiene una situación menos sencilla, de hecho los sondeos ya advierten de la posibilidad de que pierda parte del terreno ganado al PP.

La izquierda el que tendrá que asumir las críticas más duras por fracasar en el encargo de las urnas para entenderse. Puede ser tan reprochable que el PSOE insista en Gobernar en solitario como que Podemos exija hueco en el Gobierno pues entre los dos nos suman los suficiente como para resolver a solas la situación.

A pesar de que las encuestas son favorable al PSOE en cuanto al número de escaños, el riesgo de perder la confianza de los votantes unido a la posibilidad de que tenga que volver a depender de Pablo Iglesias elevan el peligro y multiplican su grado de culpabilidad.

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de la Redacción


LA MANIPULACIÓN DE LA JUSTICIA CON LOS DESAHUCIOS

El Pleno del Tribunal Supremo dictaminó que no puede existir un contrato de préstamo hipotecario si la ejecución de la garantía resulta ilusoria o extremadamente dificultosa. Para evitar la anulación del contrato que vaya en contra de las familias, el Supremo decidió que se sustituyera la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por lo indicado en la nueva ley hipotecaria.

LA JUSTICIA MANIPULA CON EL DESAHUCIO

desahucioLo que parece una victoria para las familias en peligro de desahucio, en realidad será la puerta para que en 2020, se cree una nueva oleada de desahucios.

La Justicia europea dijo que estos procedimientos eran nulos, y las audiencias empezaron a cerrarlos, dando la razón a los consumidores. Pero ahora el Supremo dice que no, y permite que se falle a favor del banco.

Todos los procedimientos de ejecución hipotecaria están fundamentados en un contrato que tiene una cláusula de resolución anticipada que, como decimos, es abusiva, dado que permitía a la banca resolver la hipoteca por un solo impago.

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sentenciaEl hecho de que el Supremo haya declarado abusiva la cláusula de vencimiento anticipado debería haber provocado que todos los procedimientos por ejecuciones hipotecarias fundamentadas en este tipo de cláusula abusiva fueran anulados.

Sin embargo, la Justicia ha vuelto a introducir un elemento que favorece a la banca. Ha considerado que, dado que un contrato de préstamo hipotecario no puede subsistir sin una cláusula de vencimiento anticipado y, por ende establece que esta debe ser sustituida por la previsión de 12 impagos recogida en la recientemente aprobada Ley de Crédito Inmobiliario.

Es decir, en los casos en que la familia no hubiera podido hacer frente a más de doce pagos se continuará con la ejecución, y, en los casos en los que no ocurra así se archivará el procedimiento.

Esta decisión va en contra de los intereses de los españoles, si bien ha sido vendida como una gran noticia, cuando la realidad es que todos estos procedimientos debían ser archivados porque incluían una cláusula declarada como abusiva.

Esta decisión del Supremo no es más que una interpretación sesgada de la ley, que no hace más que favorecer a la banca, igual que hicieron con la sentencia del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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de la Redacción


LA CONTINUA DISCUSIÓN HIPOTECARIA

Los litigios sobre la aplicación por la banca española del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), seguirán. Sobre todo si el Tribunal de Justicia de la UE, hace caso, al dictamen del abogado general hecho público ayer.

HIPOTECAS EN LITIGIO

pareja firmando hipotecaSe trata de una medida salomónica, lo que ha generado que tanto los bancos como las asociaciones de consumidores lo hayan recibido destacando todo aquello que respectivamente les favorece. Y que volverá a ser evaluado, sin una regla taxativa general desde Luxemburgo, por los tribunales españoles.

Por un lado, los clientes consideran que sus intereses salen reforzados, después de la conclusión del abogado general, Maciej Szpunar, que dice que “la fórmula matemática de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio”.

Así los consumidores podrán alegar esa circunstancia ante los tribunales nacionales, a quienes corresponde realizar el control de transparencia de la cláusula. Se reabre pues la veda para que los jueces españoles puedan anular algunas, bastantes o muchas de estas cláusulas y, por tanto, obligar a modificar los contratos afectados de anulabilidad.

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Pero la anulabilidad por una cláusula mal redactada, es distinta de la nulidad radical, de pleno derecho, del estándar de referencia. Por eso, y porque su dictamen excluye el carácter abusivo general del IRPH, un baremo oficial, a pesar de que su aplicación haya favorecido notoriamente a las entidades financieras los bancos han recibido con alivio la opinión del letrado. Tiene pues razón la banca en que “el IRPH no es nulo”.

La diferencia entre el presente caso y el de las cláusulas suelo, es que el tribunal resolvió que eran nulas por abusivas desde el primer momento. En cambio, ahora lo serán solo las que hayan incumplido los exhaustivos deberes de información al cliente.

Aunque el montante presumible de las hipotecas discutibles alcance una cifra enorme, aproximadamente a 17.000 millones de euros, corresponde solo a una pequeña parte, en torno al 25%, de lo que supuso el caso de las cláusulas suelo.

Si bien, parece que la propia banca ha dado signos de asumir aquella amarga lección gracias a sus errores pasados y, ha disminuido notablemente la utilización del IRPH en sus contratos y poniendo más énfasis en la atención a los derechos de los consumidores.

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de la Redacción