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LA PRESIÓN FISCAL DE LOS TRABAJADORES EN ESPAÑA

Desde la entrada del nuevo gobierno, parece que la remodelación fiscal suena cada vez con más intensidad. En España es necesaria una reforma del sistema, que reequilibre los ingresos del mismo, sobre todo en lo que respecta a los organismos más deficitarios, como es en este caso la Seguridad Social, que tiene un desfase de más de 18.000 euros. Si bien, difícilmente se podrá llevar a cabo en este momento, dada la poca fuerza de la que dispone el gobierno en el Congreso.

jovenes trabajadores

El último informe elaborado por el Think Tan Civismo, para el Día de la Liberación Fiscal, nos revela la elevada presión fiscal que sufrimos los trabajadores en España. Sólo 14 países de los 34 que componen la OCDE tienen unos gravámenes sobre los salarios más altos que los nuestros, lo que desmiente la teoría de que gozamos de una imposición reducida.

¿QUÉ CUÑA FISCAL SOPORTAN LOS 

TRABAJADORES?

El peso real de los impuestos del trabajo en España, lo que se denomina “cuña fiscal”, asciende a una media de 37,25%, sin contabilizar a los mayores de 65 años (por sus beneficios fiscales), según el estudio elaborado por Think Tan Civismo. Esto se traduce en que casi el 40% del salario bruto de los trabajadores, se destina al pago de las cotizaciones sociales y del IRPF.pensionistas

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Sin embargo la devolución del Estado, en relación con los servicios públicos que ofrece es muy inferior, hasta que se llega a la jubilación, momento en el que se incrementa exponencialmente.

Así se concluye que casi el 80% de los contribuyentes paga más impuestos de lo que recibe a cambio, por parte del Estado. Así, los trabajadores abonan entre 3.515 y 7.775 euros anuales más de lo percibido en servicios públicos durante los 35-40 años de cotizaciones, lo que equivale a una aportación de un 23,5% mayor de lo percibido. Todo ello, para después, una vez llegada la jubilación, disfruten de unos servicios valorados en 17.768 euros anuales veinte años.

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de la Redacción


CON TRABAJO Y CON RIESGO DE DESAHUCIO

Nadie debería destinar al pago de su vivienda más del 30% de sus ingresos, dicen los expertos, pero en nuestro país, es una regla que no se cumple desde hace tiempo. Si a ello sumamos que los alquileres no paran de aumentar, se genera una situación del todo insostenible.

TRABAJA, PERO SU SALARIO NO LE PERMITE PAGAR EL ALQUILER

pareja preocupadaLa historia de varias familias, que, a pesar de trabajar desde hace años, no pueden hacer frente a los gastos de la vivienda.

Este es el caso de Julián y María Ángeles, qué a pesar de que Julián trabaja desde hace años, se ha encontrado con una inminente orden de desahucio al no poder hacer frente a los gastos de su vivienda.

Lo más alarmante del caso es que se trata de una pareja con ingresos: Julián lleva años trabajando en el turno de noche en MercaMadrid mientras busca otros empleos por la mañana que le permitan poder llegar a los 1.000€ mensuales, por su parte, su mujer es una parada de larga duración sin subsidio y enferma de tiroidismo.

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stop desahucioEste problema es consecuencia directa del aumento de las rentas del alquiler. Un mileurista no puede dejarse casi un 65% de su exiguo salario en el pago del alquiler.

El hecho de que los desahucios de las viviendas arrendadas este creciendo de nuevo es un preocupante indicador, con el que se debe hacer algo.

En la actualidad, tener trabajo no garantiza poder hacer frente a los gastos básicos de la familia. Teniendo en cuenta que los gastos de alquiler a las afueras de Madrid, superan de media los 600€, algo absolutamente inasumible para sueldos inferiores a los 1.000 euros, pues a ello hay añadirle las facturas de luz, agua, gas o teléfono. Esto expone que gente como Julián se encuentre en el umbral de pobreza y con riesgo de exclusión.

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de la Redacción

EL NUEVO REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha acordado que los Estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible” para contabilizar la jornada laboral diaria que realiza cada trabajador.

LA JUSTICIA EUROPEA AVALA A ESPAÑA CON EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

fichajeEl TJUE en su sentencia ha precisado que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que debe tomar, en función de las particularidades de cada sector e incluso de cada empresa en particular.

Hace poco más de un mes, en nuestro país entraba en vigor la obligación para las empresas de incorporar un sistema que registre el horario de cada trabajador. Pero no fue hasta ayer, cuando el Ministerio de Trabajo publicó una guía práctica, en la que explicaba entre otras cosas, que los empleados no tienen la obligación de cumplir con el nuevo registro horario.

Esta sentencia del TJUE no afecta directamente al Real Decreto-Ley 8/2019, en el que se recoge el nuevo registro horario, pero si se desmarca como favorable a dicha normativa. El fallo europeo recoge la obligación de los distintos países de la UE de imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema "objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria.

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jefe-trabajadorTodo ello, con el fin de salvaguardar el derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a un periodo de descanso diario y semanal.

No olvidemos, que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, ha dicho el TJUE, motivo por el que es necesario impedirle al empresario que se le pueda imponer una restricción de sus derechos.

Así, ha sido la respuesta de tribunal de Luxemburgo a la Audiencia Nacional española, que en enero le solicitó interpretar varios artículos del Estatuto de los trabajadores relativos a la jornada laboral, al entender que podían incumplir las normas comunitarias, por dejar en manos de los empresarios los descansos de los mismos.

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de la Redacción


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