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EL TJUE MAÑANA PUEDE ANULAR MÁS DE 15.000 DESAHUCIOS

Parece que la banca española se encuentra en un perpetuo estado de preocupación, desde que no dejan de sobrevolar sobre sus cabezas, sentencias desfavorables. Su mayor inquietud ahora mismo, es que mañana en Estrasburgo se acuerde la nulidad de la cláusula que permite al banco -en caso de impago- cancelar el contrato hipotecario, iniciar el desahucio y reclamar el total de la deuda hipotecaria.

EL MARTES EN ESTRASBURGO SE DECIDE SI ANULAR MAS DE 15.000 DESAHUCIOS

abogado del estadoEL TJUE tiene previsto dictar sentencia este martes sobre una consulta elevada por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona, relativa a los procedimientos de desahucio instados por Abanca y Bankia.

Ambas entidades habían iniciado los trámites para anular el contrato hipotecario e iniciar el lanzamiento, tras el impago de las cuotas hipotecarias, en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado, que se ha decretado abusiva. 

En ambos casos ya se había reconocido la abusividad de las condiciones, si bien los tribunales se cuestionaban si debían o no continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria al ser el más favorable para los deudores. En particular, querían saber que hacer dado que este procedimiento otorga una serie de garantías que otros procedimientos no otorgan.

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hipotecasEl abogado General ya se pronunció en su momento en contra de mantener esta vía, ya que entiende que las garantías procesales que tiene para los clientes, no son una verdadera ventaja y, desde luego no benefician a todos los consumidores.  

Además, defiende que en nuestro ordenamiento existen ya otros procedimientos jurídicos que se pueden utilizar, pero son mucho más complejos, como por ejemplo, el procedimiento declarativo.

Éste podría ser el mismo criterio que mantuviese el TJUE, sobre todo porque sería extraño que el tribunal vaya en contra del criterio del Abogado General.

Si se confirma la sentencia, provocaría el sobreseimiento de miles de procedimientos de desahucio que se encuentran suspendidos, a expensas de la sentencia y, todos ellos deberían comenzar de nuevo.

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de la Redacción


MONCLOA ATEMORIZADA POR LA DECISIÓN DEL TJUE

La sentencia del TJUE que decidirá si es abusivo o no el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) utilizado por parte de la banca española en más de un millón de hipotecas, sobrevuela el periodo electoral de nuestro país.

MONCLOA TEME LA DECISIÓN DEL TJUE ACERCA DEL IRPH

Pedro SánchezParece que existe un informe confidencial del Banco de España en el que se advierte de las consecuencias de un resultado desfavorable. Parece que un fallo desfavorable provocaría un golpe a los bancos que puede llegar a más de 60 millones de euros, es decir, lo mismo que en el rescate bancario de 2012.

Este escenario se daría en el peor de los escenarios, es decir, si se declarase nulo el IRPH y se establece un tipo cero para todos los afectados con carácter retroactivo.

La primera vista oral, se celebró ya hace casi un mes y, la abogacía de Estado defendió la validez de este índice, en tanto en cuanto se trataba de un dato público, transparente y elaborado por el banco de España con el precio de los préstamos hipotecarios hechos a más de tres años cada mes.

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IRPHFrente a ello, la Comisión Europea presentó un informe desfavorable basado en la legislación comunitaria sobre derechos de los consumidores, en el que advertía que, al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, al cliente no se le explicó bien el funcionamiento de este índice ni se le hicieron siempre las comparaciones y simulaciones necesarias para que estuviera bien informado, visto que este índice siempre ha sido superior al que se referencia al Euribor.

Se puede decir, que la postura de nuestro país parece contraria a los intereses de sus ciudadanos, lo que ha generado una avalancha de reclamaciones y protestas ante el ejecutivo de Sánchez.

La preocupación del Banco de España es latente, ya que el IRPH funcionó durante años como un índice oficial, publicado por el supervisor regularmente y reglamentado administrativamente. Una sentencia que atacara la configuración del índice supondría una deslegitimación en toda regla para los mismos y, además porque la depuración de responsabilidades por la mala utilización de ese índice de referencia hipotecario puede suponer un golpe durísimo para las cuentas de las entidades españolas.

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de la Redacción


LOS REGISTROS DE MOROSOS EN LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

La nueva ley de protección de datos ha modificado la escasa regulación acerca de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, aumentando los requisitos necesarios para la inscripción por parte de las entidades o empresas acreedoras a sus clientes.

LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS AFECTA A LOS REGISTROS DE MOROSOS

morosoLa nueva legislación de protección de datos, establece seis motivos que legitiman el tratamiento de los datos de las deudas de los clientes de las entidades asociadas por el sistema de solvencia. En el caso que nos ocupa, la justificación del tratamiento se fundamentaría en el interés legítimo.

Conforme a lo establecido por la Agencia de Protección de Datos, el interés legítimo de este tipo de datos es el de salvaguardar el sistema financiero y de economía en general, de tal modo, que se permita a las entidades financieras y a las empresas la posibilidad de conocer la solvencia patrimonial de sus clientes y, si los mismos han incurrido en morosidad, a fin de evitar situaciones críticas para las entidades por el incumplimiento de sus clientes.

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protección de datosPodrán ejercer este derecho y, comunicarlo tanto el acreedor como la persona que actúe en su interés debiendo garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de una deuda, siendo los mismos responsables en su caso, de la inexistencia e inexactitud de la deuda.

Sólo podrán incluirse aquellas deudas derivadas de obligaciones dinerarias, financieras y de crédito.

Además, la nueva legislación sobre Protección de Datos limita un importe mínimo de 50 euros de principal, para que la deuda pueda ser inscrita en este tipo de ficheros.

En todo caso, la deuda tiene que ser cierta, vencida, exigible y no discutida, con ello se hace referencia a que su existencia o cuantía no debe haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas.

Otra gran novedad, es la fecha de antigüedad, que con la nueva legislación no puede ser superior a 5 años, computándose el plazo desde la fecha de vencimiento de la obligación a incluir.

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de la Redacción


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