Hace medio año aproximadamente, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictaba la sentencia 453/2018 con fecha 18 de julio de 2018, por la que se estableció que contraer segundas nupcias despliega los efectos de extinción de la pensión compensatoria desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en la que se interponga la demanda o en su caso se dicte la sentencia.
LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR NUEVAS NUPCIAS
La sentencia 453/2018 lo primero que hace es establecer las diferencias tanto de naturaleza como de finalidad que existen entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, entendiendo estas diferencias el motivo por el cuál no puede ser de aplicación la misma doctrina jurisprudencial. En segundo lugar, establece las diferencias que existen entre la modificación de la pensión compensatoria y la extinción, la cual se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil.
La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un esposo y con cargo al otro, por la existencia de una desigualdad económica apreciada al momento del divorcio. Su naturaleza es la de compensar el desequilibrio económico entre las partes.
Por su parte la pensión de alimentos tiene su razón de ser en el estado de necesidad, por lo que cubre sólo lo indispensable para la subsistencia de la persona. Se trata de un deber de auxilio entre los cónyuges, que es irrenunciable y, que cesa con la disolución del matrimonio, es decir, con el divorcio.
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Al tratarse de medidas con diferente naturaleza y finalidad, sus efectos también cambian.
Así, la pensión de alimentos se devenga desde el momento de la interposición de la demanda (artículo 148 del CC), mientras que la pensión compensatoria debe ser declarada por sentencia judicial.
La obligación de pago también es distinta, la pensión de alimentos se extingue con el fallecimiento del obligado, en cambio la pensión compensatoria no.
Por su parte su duración también es diferente, la pensión de alimentos tiene carácter indefinido, en tanto en cuanto dure la necesidad, por el contrario, la pensión compensatoria se extingue por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil.
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Son todas estas diferencias, las que han llevado a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a diferenciar los efectos de las mismas en un procedimiento de modificación sustancial de circunstancias.
Así la sentencia 453/2018 establece que la diferente naturaleza jurídica y finalidad de las pensiones alimenticias y compensatorias, hacen que sea diferente el despliegue de los efectos de la medida modificada y, que en el caso de la pensión compensatoria los efectos se podrán retrotraer al concreto momento en el que se produjo el cambio de circunstancias, en este caso, el nuevo matrimonio, sin tener que estar obligado a que se dicte una nueva resolución para desplegar sus efectos.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha aclarado la controversia, estableciendo que la pensión compensatoria se debe extinguir en el momento en el que se produce el hecho, ya sea un nuevo matrimonio o una mera convivencia marital, siendo la única diferencia, la dificultad de prueba que pueda surgir en el segundo caso.
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de la Redacción