El interés que doble el interés medio establecido por el Banco de España al tiempo de concertarse el préstamo puede ser considerado usura y anular el contrato.
¿Qué es la Usura? ¿Cuál es el límite para considerar usura?
Es la práctica de cobrar un interés excesivo en la concesión de préstamos. Y este interés excesivo es “aquel que es notablemente superior al interés legal del dinero establecido por el Banco de España”, explica la abogada Eva Médicis Bernal, experta en Derecho Bancario.
Un interés del 15 %, del 20 %... ¿A partir de qué porcentaje se considera que un interés es usurario?
En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés debe ser declarado usurario.
Pero es preciso tener una referencia para fijar los límites. Así, como indica la abogada de DJV, en la mora hipotecaria, la Ley 1/2013 de 14 de mayo estableció “el límite a los intereses moratorios a tres veces el interés legal del dinero en los créditos otorgados para la adquisición de vivienda habitual".
En otro caso, la Ley de crédito al consumo toma como referencia la “prohibición de cobrar en descubiertos en cuenta de consumidores un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero”.
Además, según la jurisprudencia, es usura “aquel interés que dobla el interés medio establecido por el Banco de España al tiempo de concertarse el préstamo”.
Diferencias entre intereses usurarios y abusivos
- Remuneratorios: es el interés que se debe pagar por el capital prestado. Estos pueden ser usurarios pero no abusivos, y conllevaría la nulidad total del préstamo.
- Moratorios: es el interés indemnizatorio por lo no pagado, que puede ser abusivo pero no usurario. Así, se puede determinar la nulidad de la cláusula que los estipule, pero el resto del préstamo conserva la validez.
Cómo se regula la usura
- Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales, es decir, siendo de alguna forma engañado.
- Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades.