Pese a la decisión del Gobierno del pasado 8 de noviembre, de que sea la banca la obligada a abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tras la decisión del Tribunal Supremo dos días antes, el caos jurídico sobre dicho impuesto se mantiene latente. Un juzgado de Málaga especializado en la materia dictó el mismo día, una semana después, dos sentencias contradictorias, una en la que atribuía el impuesto al cliente y otra a la entidad financiera.
LA CONTROVERSIA CON EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS SIGUE LATENTE
Un juzgado especializado de Málaga dictó el pasado 12 de noviembre dos sentencias contradictorias acerca de quién debe abonar el impuesto de las hipotecas.
Así en el primer fallo, un juzgado de primera instancia 18 bis de Málaga declaraba nula la cláusula financiera incluida en una hipoteca de 2014 y, determinaba que debía ser el banco el que abonara los 1.990,31 euros generados por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
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Esta sentencia, toma como referencia el decreto ley aprobado por el Gobierno, que establece que a partir de ahora será el banco el sujeto pasivo de este tributo. Si bien, la norma no habla en ningún momento de retroactividad, es más, establece se aplicará a partir de la entrada en vigor de esta, pero este juzgado ha considerado que la norma es “interpretativa” y su alcance depende del criterio de cada magistrado.
La realidad es que ese mismo juzgado, el mismo día dictó otra sentencia en la que estipulaba que era el cliente quién debe pagar el impuesto.
Es decir, una completa contradicción que refleja la absoluta división de los jueces respecto a quién es el obligado a abonar el ADJ, así como quedó reflejada por el Tribunal Supremo el pasado 6 de noviembre.
Por ello, parece que el real decreto aprobado por el Gobierno con la intención de aclarar la cuestión, al final lo que ha generado son más dudas.
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la Redacción