El Tribunal Supremo ha esclarecido la polémica controversia judicial en torno a la tributación de a prestación por maternidad, que Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraba exenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y los de Andalucía estimaban sujeta al tributo.
PODRÁN RECUPERAR EL IRPF QUIÉN SE HAYA BENEFICIADO DE UNA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EN LOS ÚLTIMOS AÑOS
La sentencia del Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta decisión del alto tribunal abre la puerta a que aproximadamente 1,2 millones de contribuyentes que han sido beneficiarios de esta prestación durante los últimos años, puedan recuperar el dinero que abonaron a Hacienda.
En los últimos años la prestación media por maternidad ha ascendido a una media de 5.653 euros y, teniendo en cuenta que la retención media es del 15%, la cuantía que deberá devolver la Agencia Tributaria aproximadamente asciende a casi 900 euros.
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Si bien, las declaraciones de la renta prescriben a los cuatro años, por lo que sólo se beneficiaran de la resolución del Supremo aquellos que hayan cobrado dichas prestaciones desde el año 2014.
Se deja sin posibilidad de rectificar la autoliquidación de la renta a quienes percibieran la prestación por maternidad en los ejercicios 2013 y anteriores.
La única excepción para aquellas personas que recibieran la prestación en los años previos a 2014, es que hubieran iniciado antes de la prescripción un procedimiento judicial para recuperar el dinero pagado por IRPF y que este siga abierto. En este caso, si que podrán beneficiarse de la sentencia del Supremo y recuperar su dinero por la vía judicial, dado que los jueces deberán aplicar este último fallo.
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de la Redacción