El Tribunal Supremo señala que no se debe incluir en un fichero de morosos a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda” y condena a la sociedad a indemnizar por daños morales en la cuantía de 10.000 euros a la demandante.
NO PAGAR LAS PENALIZACIONES DE UNA SOCIEDAD NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE TE INCLUYAN EN UN REGISTRO DE MOROSOS.
Una empresa de reclamación de deudas incluyó en dos registros de morosos a una mujer que estaba en desacuerdo con la deuda que le exigía la compañía Vodafone que ascendía a 200 euros por unos servicios de telefonía móvil.
La demandante firmó un contrato con la operadora Vodafone en abril de 2011, y en agosto de 2012, al no estar satisfecha con el servicio se dio de baja, momento en el que le comenzaron a girar varias facturas, en las que incluyeron penalidades con las que no estaba de acuerdo, por lo que la demandante sólo pago parte de dichas facturas.
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Finalmente, el tribunal estimó el recurso de la mujer y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Así, repuso la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital, y lo condena a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer, cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que la misma no reconocía.
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de la Redacción