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SE ACELERA LA EJECUCIÓN DE LAS HIPOTECAS IMPAGADAS

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acaba de dictar una resolución que recuerda que los notarios tienen facultad para "expedir una copia con finalidad o fuerza ejecutiva de una escritura pública de préstamo, crédito o cualquier otra operación garantizada con hipoteca sobre una finca registral".

copia notario

LOS FONDOS PODRÁN EJECUTAR MÁS RÁPIDO LAS HIPOTECAS IMPAGADAS

Hasta ahora el mercado español de créditos hipotecados había perdido mucha competividad, dado que la mayoría de los bancos habían perdido las escrituras originales de las carteras de hipotecas que vendían a los fondos, lo que producía enormes demoras en la ejecución de las hipotecas y, sobre todo, enormes rebajas en el precio pagado por las mismas.

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EJECUCIÓN HIPOTECALos inversores no podían localizar ni obtener una copia de la escritura de hipoteca "con efectos ejecutivos", por lo que se veían constreñidos a usar la vía judicial, mucho más lenta e incierta, lo que indudablemente beneficiaba al pueblo.

Pero tras varias reuniones, uno de los grandes despachos de nuestro país, Garrigues, realizó una consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) para tratar de agilizar y simplificar el proceso al que se enfrentaban dichos fondos, al no disponer del original de las hipotecas.

El pasado 28 de junio de 2018, la DGNR respondió afirmativamente a la consulta elaborada y confirmó que los notarios pueden expedir una nueva copia “con efectos ejecutivos” a favor del inversor que adquiere el crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, si antes ese inversor no obtuvo otra.

Con esa nueva copia se faculta al nuevo acreedor para acceder al procedimiento ágil y privilegiado de ejecución hipotecaria. Por ello, los fondos podrán acelerar la recuperación de los créditos fallidos gracias a esta última resolución que acaba de aprobar la Dirección General de los Registros y del Notariado, que facilita un acceso rápido a la ejecución, subasta y, llegado el caso, a la adjudicación de dicho activo.

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de la Redacción

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EL TS ANULA UNA CLÁUSULA SUELO REVISADA POR EL CLIENTE

Nuestro alto Tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas suelo, anulando la cláusula suelo de una hipoteca que fue revisada por la prestataria y el banco años después a través de una novación.

EL TS SE PRONUNCIA DE NUEVO PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

usuaria

El pasado 15 de junio, el Tribunal Supremo se pronunció de nuevo acerca de las cláusulas suelo de las hipotecas, en este caso dicha cláusula había sidrenovada y negociada entre el banco y el cliente, años después, habiendo sido aceptada por el cliente de nuevo.

A pesar de que le entidad alegó que durante la revisión el cliente aceptó expresamente dicha cláusula, el Tribunal Supremo ha mantenido que existió un “déficit de información”.

Esta sentencia, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que el pasado octubre de 2014, dio la razón al banco al entender, que cuando el préstamo fue revisado en 2012 mediante una una novación modificativa, en la que la demandante tuvo acceso a la escritura y la leyó en la que aparecía una cláusula suelo "clara, concreta y sencilla" que, además, se rebajaba del 5% al 3,5%.

clausula suelo hipoteca

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Por ello, la recurrente se vio en la necesidad de acudir al Tribunal Supremo, quién le ha dado la razón al entender que ni en la primera hipoteca ni en la novación, el banco llevó a cabo un "plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitirá a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula".

Para el TS, se mantuvo el "déficit de información, que no queda suplido por la mera lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo".

Se trata de una cláusula pionera, que abre las puertas a muchos otros procedimientos, por cuanto anula una cláusula suelo, aunque la misma haya sido revisada a través de la subrogación o la novación de la hipoteca, negociación a la que hasta ahora se aferraban las entidades financieras para evidenciar que los consumidores eran perfectos conocedores de las cláusulas y las aceptaban expresamente.

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de la Redacción

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UN JUZGADO CONDENA A WIZINK, POR USURA, LETRA PEQUEÑA Y FALTA DE TRASPARENCIA

Un juez del municipio de Arona (Tenerife) ha condenado a la entidad financiera Wizink a devolver los intereses desproporcionados que ha estado cobrando durante más de una década a un recepcionista de un hotel, por un crédito asociado a una tarjeta de las denominadas revolving, que atrae a los clientes por la posibilidad que ofrece de aplazar el pago de las cuotas.

EL JUZGADO DA LA RAZÓN AL CONSUMIDOR QUE RECLAMA 16.000 EUROSrecepcionista

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Arona declara la abusividad y falta de transparencia de la cláusula correspondiente a los intereses y por ende su nulidad, al entender que el banco no fue lo suficientemente claro al informar de las condiciones financieras de la tarjeta ni de la carga económica que la misma conllevaba.  

El préstamo fue suscrito en 2006, por una cantidad de 6.000 euros, si bien posteriormente se realizaron ulteriores disposiciones que elevaron la cifra a 12.000 euros.

Como siempre, la trampa se encontraba en la letra diminuta, prácticamente ilegible, como se desprende de la resolución judicial. El banco imponía al consumidor un interés del 24,71% TAE en compras y del 26,82% TAE para las disposiciones en efectivo.

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tarjetas revolving

Hasta el pasado año el demandante había pagado casi 23.000 euros a través de esa tarjeta de crédito, de los cuáles solo 6.920 euros correspondían a la amortización de capital, correspondiendo los 16.000 euros restantes a intereses. El problema radica en que, en este tipo de productos, los intereses devengados se suman al capital, lo que hace que genere nuevos intereses. En el presente caso, los intereses abarcaban casi el 80% de la cuota del último mes, ascendiendo a 105,86 euros de un total de 132,89 euros.

Como siempre, todo ello origina un gran beneficio para el banco, en detrimento del consumidor, que solo ve su deuda aumentar.

Por ello, el juez estimó íntegramente la demanda, concluyendo que la entidad financiera no había podido probar "de ninguna forma" que el mismo día de la firma le diera una copia del contrato al consumidor, quién se vio en la necesidad de reclamarla, hasta que finalmente se la enviaron por fax, lo que implica que no podía conocer efectivamente qué condiciones se le iban a aplicar a su tarjeta de crédito.

Además, en la copia, la cláusula correspondiente a los intereses remuneratorios, uno de los elementos esenciales del contrato, se incluye en una letra diminuta prácticamente ilegible.

Ambas circunstancias unidas, llevan al juez a la única conclusión posible, la entidad financiera no cumplió con el control de trasparencia necesario, por lo que es nula de pleno derecho.

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de la Redacción

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