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¿COMISIONES BANCARIAS INDEBIDAS?

Las entidades bancarias generan casi un 33% de sus ingresos por vía del cobro de comisiones.

Con la caída de ingresos por la concesión de créditos derivados de los bajos tipos de interés, en los últimos años, los bancos han aumentado y encarecido las comisiones. Ahora bien, si conocemos nuestros derechos y cómo está el mercado, podremos evitar pagar decenas de euros a causa de estas comisiones.

afectado por comisiones bancarias indebidas

¿CUÁNDO PUEDO RECLAMAR UNA COMISIÓN AL BANCO?

Las comisiones bancarias son un aspecto de suma importancia a la hora de contratar cualquier productos bancario (cuenta corriente, préstamos, etc.), ya que la gente suele intentar pagar lo menos posible. Si bien, no siempre es sencillo conocer los derechos que te amparan, como por ejemplo si una comisión la debes pagar o no.

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Las comisiones indebidas son aquellas que no son legales, que van en contra de los fundamentos de las buenas prácticas bancarias. Podemos decir, que los bancos no pueden cobrar por un servicio no disfrutado, no utilizado o que no ha generado gasto alguno.

comisionesAlgunas de comisiones indebidas con las que nos hemos encontrado a diario en los últimos años son:

Las comisiones por tener una abierta una cuenta que el banco te exige  para contratar una hipoteca o depósito. El Banco de España explica muy claramente que “El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.

Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

Los cobros por descubierto en cuenta o números rojos, cuando te cobran por un lado, una comisión por descubierto y por otro lado, un interés de demora aparte. No se puede cobrar dos veces por el mismo concepto.

Las comisiones por ingresos o reintegros, cuando el consumidor utiliza una sucursal distinta de la habitual para ingresar dinero en su cuenta.  

de la Redacción

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LA USURA, EL NUEVO ABUSO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Una crisis que ha sacado lo peor de las entidades financieras, en la que sus malas prácticas han colapsado los Juzgados. Nos encontramos con unos jueces cada vez más sensibilizado con el pueblo, tratando de poner fin a las prácticas abusivas de los bancos, gracias a la labor de los abogados y de las sociedades de consumidores.

afectado de usuraRENACE LA USURA

Los últimos abusos por parte de los bancos, no son productos financieros complejos, ni ingeniosos, ni innovadores, llevan presentes y sancionados legalmente en nuestro país desde 1908, cuando se aprobó la ley de represión contra la usura.

La ley de 23 de julio de 1908 era y es una ley que sanciona y anula los préstamos con un interes notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

Esta es precisamente la ley, que está a la orden del día en nuestros Juzgados de lo Civil y en las Audiencias Provinciales. Nuestros Tribunales no se cansan de invocarla para condenar a las financieras que aplican intereses que oscilan entre el 20% y el 30% en determinados préstamos al consumo, como los famosos préstamos revolving, que son aquellos tipos de créditos que el límite del crédito se reduce o rebaja al mismo ritmo en que el cliente lo va utilizando, y aumenta o se restablece de nuevo al tiempo en que el cliente realice los pagos para devolverlo. O en los créditos rápidos, otorgadas por financieras que no controla el Banco de España, dónde se llegan a pagar intereses del 2.000% y 3.000%.

intereses

Todo ello, en un mercado en el que en el que el tipo del interés del euríbor está en tasas negativas y el interés legal está en el 3%.

Así, el número de resoluciones condenatorias resolviendo que no se deben abonar dichos intereses, se han multiplicado en los últimos años, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de de 25 de noviembre de 2015, en la que se decretaba el caracter usurario de un prestamo de consumo con un interés del 24,6% TAE y, se acordaba su nulidad.

Los magistrados consideraron que no se podía justificar mantener un tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación de consumo, amparandose  únicamente compensar el elevado nivel de impagos en este tipo de operaciones. Considerando, por el contrario, que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy por encima de los comunes, sin comprobar la verdadera capacidad del prestatario, favorece el sobreendeudamiento y perjudica al buen pagador.

de la Redacción

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INDEMNIZAN A UNA MUJER POR INCLUIRLA EN EL FICHERO ASNEF-EQUIFAX

La Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a una entidad bancaria y a un fondo buitre, a indemnizar con 4.000 euros por daños morales a una mujer de Orihuela, cuyos datos habían sido incluidos en el fichero ASNEF por una deuda de una tarjeta de crédito que ascendía a 2.363 euros, si bien la reclamación final ascendía a 4.957 euros.

incluida en el registro Asnef

INDEMNIZACIÓN POR ERRÓNEA INSCRIPCIÓN EN ASNEF

La Audiencia ha decretado que dicha inscripción supuso una violación de su derecho al honor.

La demandante firmó en 2.006, un contrato de una tarjeta de crédito con un límite de 1.200 euros con el BBVA, que meses después se aumentaría a 1.800 euros, pero el banco después le reclamaba una deuda de más de 2.000 euros. En 2.013, el BBVA decidió vender la deuda a una cartera de recobro, los denominados “fondos buitres”, que llegó a duplicar el importe de la deuda, requiriendo unos intereses que ascendían a 2.594 euros, que el propio Tribunal ha estimado injustificados.

Como consecuencia, la sentencia obliga a resarcir a la demandante la cantidad de 3.000 euros por parte del banco y, de 1.000 euros por parte de la cartera de recobro.

justicia resarcitoria

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Además, la sentencia indica que ha quedado acreditado que a la vecina de Orihuela no se le comunicó en ningún momento su inscripción en el fichero de morosos, Asnef-Equifax. Dicha inclusión, impidió que se le concediera a la demandante un crédito hipotecario y una tarjeta de un gran almacén, que le permitía pagar a plazos la compra.

La sentencia señala que estuvo en este fichero durante 54 meses, desde 2009 hasta finales de 2014, y que además durante este tiempo, el fichero fue consultado al menos por dos bancos, una aseguradora y un gran almacén.

En el presente caso, la vecina de Orihuela fue inscrita de manera errónea y eso le causó un daño porque “es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estima y tiene consecuencias económicas como la negación de un préstamo”.

Los tribunales están intentando evitar que la inscripción en este tipo de registros, sea utilizado como medio de presión para que la gente abone determinadas cantidades de dinero, que cuanto menos pueden ser discutibles.

Si quieres conocer, si estás dentro de la lista de morosos ASNEF, pulsa aquí 

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de la Redacción

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