Requisitos para la prescripción de deudas
Está regulada por los artículos 1961 a 1975 del Código Civil español.
Hay distintos tipos de prescripción. Precisamente la prescripción de deudas pertenece al tipo de prescripción extintiva, puesto que pone fin a la obligación y extingue el derecho del acreedor a realizar acciones para recuperar su acreencia.
De esta forma, lo que se extingue es el derecho a la acción judicial, y no la deuda en sí misma.
Deben darse las siguientes condiciones:
- Que se trate de una acción prescriptible. La prescripción no se aplica sobre cualquier tipo de deuda. Según el artículo 1965 del Código Civil, no prescriben las siguientes acciones: división de la herencia entre coherederos, división de la cosa común entre comuneros, de deslinde entre propiedades contiguas, elevar a escritura pública un documento privado.
- Que haya transcurrido un lapso de tiempo durante el cual el acreedor no haya realizado ninguna acción tendiente al cobro de su acreencia. Algunas acciones tienen plazos de prescripción especiales. Por regla general, y a partir de la reforma de legislación Civil por la Ley 42/2015, las que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años. No obstante, y debido a la reforma y el estado de alarma causado por la pandemia de COVID-19, hay un calendario de prescripciones.
- Que se inicie el proceso de prescripción. No puede ser declarada de oficio sino a través de una alegación del deudor ante la justicia. Es una característica del derecho español, ya que la prescripción, transcurrido el plazo legal, debe ser activada mediante el mecanismo de reclamación judicial. Así se diferencia de la caducidad, que puede ser declarada de oficio.
Plazos de prescripción de deudas
Los plazos de prescripción de las deudas varían según su origen. Además, se debe tener en cuenta que los plazos prescriptivos son improrrogables y tampoco pueden extenderse los supuestos de interrupción.
La interrupción de la prescripción implica la constatación de una situación de hecho que es la falta de reclamación de la deuda la cual, si se continúa sin ejecutar, se convertirá en una situación de derecho: la prescripción de la deuda.
La prescripción opera plenamente cuando, durante el plazo legal establecido, no se ejercita el derecho ni se procura su conservación mediante la interrupción de la prescripción.
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