El Tribunal Supremo confirma la resolución de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla de revocar una condena inicialmente impuesta a CaixaBank por una "intromisión ilegítima en el honor" de una mujer cuyos datos había incluido en "un fichero de morosos" por una deuda finalmente resuelta.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla de revocar una condena inicialmente impuesta a CaixaBank por una "intromisión ilegítima en el honor" de una mujer cuyos datos había incluido en "un fichero de morosos" por una deuda finalmente resuelta, zanjando que la demandante había sido "requerida de pago" antes de su inclusión en el fichero, que se le había avisado de dicha medida y "que el principal de la deuda era cierto y exigible".
En su sentencia, fechada el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por una mujer promotora de un litigio contra Caixabank, "por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusiónEl Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla de revocar una condena inicialmente impuesta a CaixaBank por una "intromisión ilegítima en el honor" de una mujer cuyos datos había incluido en "un fichero de morosos" por una deuda finalmente resuelta, zanjando que la demandante había sido "requerida de pago" antes de su inclusión en el fichero, que se le había avisado de dicha medida y "que el principal de la deuda era cierto y exigible".
En su sentencia, fechada el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por una mujer promotora de un litigio contra Caixabank, "por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla de revocar una condena inicialmente impuesta a CaixaBank por una "intromisión ilegítima en el honor" de una mujer cuyos datos había incluido en "un fichero de morosos" por una deuda finalmente resuelta, zanjando que la demandante había sido "requerida de pago" antes de su inclusión en el fichero, que se le había avisado de dicha medida y "que el principal de la deuda era cierto y exigible".
En su sentencia, fechada el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por una mujer promotora de un litigio contra Caixabank, "por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión el 27 de marzo de 2014, de sus datos personales en los ficheros de morosos Asnef-Equifax y Experian-Badexcug, hasta finales de 2016.
Se deniega un crédito a cuenta de la deuda
El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla estimó parcialmente la demanda inicial de la mujer, declarando que el banco había "cometido una intromisión ilegítima en el honor" de la reclamante "por incluir sus datos en un fichero de morosos", por lo que condenaba a Caixabank a indemnizar a la mujer con 5.000 euros.
Pero tras recurrir el banco esta condena inicial, la Audiencia de Sevilla revocó la misma, determinando que "antes de la inclusión en el fichero de morosos, la deuda era cierta", además de que consta que a la promotora del litigio "se le reclamó reiteradamente, incluso mediante un procedimiento judicial", pesando además "la advertencia de ser incluida en un fichero de morosos si no pagase".
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de la Redacción
Fuente: Europa Press