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Últimas noticias

El presidente del ICO adelanta un “aumento de la morosidad difícil de estimar”

García de Quevedo subraya la necesidad de reforzar la colaboración público-privada para que "la recuperación sea intensa y sostenida en el tiempo".
 

García de Quevedo (ICO) subraya la necesidad de reforzar la participación público-privada para que "la recuperación sea intensa y sostenida en el tiempo"

COVID y sus consecuencias

El impacto final de la crisis de la Covid-19 todavía está por ver y sigue siendo de cálculo muy complejo. Así lo considera el presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que da por hecho que "probablemente se producirá un aumento de la morosidad", que a pesar de ser "difícil de estimar" en la actualidad prevé que "no será más significativa que en casos anteriores".

Si quieres conocer si está inscrito en el fichero de morosos “Asnef-Equifax”, pinche aquí.

 

¿Cuál son las últimas medidas aplicadas?

En este contexto, García de Quevedo ha puesto en valor una de las últimas medidas implementadas en torno a los avales del ICO por las que se extienden plazos de vencimiento y carencia de los préstamos concedidos con esta garantía estatal. 

 

Cambios en las medidas

Estas medidas pasan por la posibilidad de solicitar la ampliación de los plazos para operaciones de la línea de avales suscritas antes del 18 de noviembre de 2020. 

Sus receptores pueden ahora acogerse a una extensión de hasta en tres años adicionales de amortización sin superar el límite máximo de ocho años, así como una carencia adicional de 12 meses.

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de la Redacción

Los empresarios piden ayudas directas para terminar con la sangría de cierres de negocios


La liquidez ya no es suficiente para salvar empresas tras el coronavirus para contener la destrucción del tejido productivo. 

 

A diferencia de la crisis financiera del año 2008, el fuerte y repentino golpe a las empresas españolas ha provocado cierres a un ritmo tres veces superior al de 2008, con una incidenciasuperior en el sector servicios, que ha roto en muchos casos la cadena de suministro en la industria y la agricultura.

La caída se refleja ya en la demanda de crédito, que en contra de lo esperado en 2020, disminuye pese a unos tipos enmínimoshistóricos. Los empresarios ponen ahora el foco en las ayudas directas para sostener el tejido productivo español.

 

 

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deuda

Las empresas no piden crédito

El pasado mes de enero los préstamos concedidos a las empresas cayeron hasta los 18.433 millones de euros, según los últimos datos del Banco de España (BdE). 

La cifra supone una caída interanual del 26,5%. Las entidades bancarias explican este descenso por la escasez de demanda. Para reanimar el mercado financiero, los bancos han tirado los precios de los créditos nuevos concedidos a las grandes empresas.

 

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de la Redacción

El Supremo niega "intromisión al honor" en la inclusión en un fichero de morosos por una deuda resuelta

El Tribunal Supremo confirma la resolución de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla de revocar una condena inicialmente impuesta a CaixaBank por una "intromisión ilegítima en el honor" de una mujer cuyos datos había incluido en "un fichero de morosos" por una deuda finalmente resuelta.

moroso

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla de revocar una condena inicialmente impuesta a CaixaBank por una "intromisión ilegítima en el honor" de una mujer cuyos datos había incluido en "un fichero de morosos" por una deuda finalmente resuelta, zanjando que la demandante había sido "requerida de pago" antes de su inclusión en el fichero, que se le había avisado de dicha medida y "que el principal de la deuda era cierto y exigible".
 
En su sentencia, fechada el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por una mujer promotora de un litigio contra Caixabank, "por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusiónEl Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla de revocar una condena inicialmente impuesta a CaixaBank por una "intromisión ilegítima en el honor" de una mujer cuyos datos había incluido en "un fichero de morosos" por una deuda finalmente resuelta, zanjando que la demandante había sido "requerida de pago" antes de su inclusión en el fichero, que se le había avisado de dicha medida y "que el principal de la deuda era cierto y exigible".
 
En su sentencia, fechada el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por una mujer promotora de un litigio contra Caixabank, "por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla de revocar una condena inicialmente impuesta a CaixaBank por una "intromisión ilegítima en el honor" de una mujer cuyos datos había incluido en "un fichero de morosos" por una deuda finalmente resuelta, zanjando que la demandante había sido "requerida de pago" antes de su inclusión en el fichero, que se le había avisado de dicha medida y "que el principal de la deuda era cierto y exigible".

En su sentencia, fechada el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por una mujer promotora de un litigio contra Caixabank, "por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión el 27 de marzo de 2014, de sus datos personales en los ficheros de morosos Asnef-Equifax y Experian-Badexcug, hasta finales de 2016.

 

Se deniega un crédito a cuenta de la deuda 

registro morosos

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla estimó parcialmente la demanda inicial de la mujer, declarando que el banco había "cometido una intromisión ilegítima en el honor" de la reclamante "por incluir sus datos en un fichero de morosos", por lo que condenaba a Caixabank a indemnizar a la mujer con 5.000 euros.

Pero tras recurrir el banco esta condena inicial, la Audiencia de Sevilla revocó la misma, determinando que "antes de la inclusión en el fichero de morosos, la deuda era cierta", además de que consta que a la promotora del litigio "se le reclamó reiteradamente, incluso mediante un procedimiento judicial", pesando además "la advertencia de ser incluida en un fichero de morosos si no pagase".

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de la Redacción

Fuente: Europa Press

 

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