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LA SENTENCIA DEL TS QUE FRENA DESAHUCIOS

Un juzgado de Sevilla estima que la cláusula de vencimiento anticipado es “abusiva” y sobresee la ejecución hipotecaria en marcha de una pareja sevillana.

SOBRESEIDO UN DESAHUCIO GRACIAS A LA SENTENCIA DEL TS

sevillanaLa pareja sevillana firmo su contrato hipotecario el 2 de diciembre de 2011, en el que  se recogía una cláusula que permitía al banco el vencimiento anticipado del contrato de préstamo si el cliente impagaba tres o más cuotas.

Tras el impago de cinco cuotas, el banco Sabadell, el 16 de agosto de 2017 instó una ejecución hipotecaria.

El pasado 11 de septiembre el Supremo se posicionó sobre este asunto declarando la nulidad por abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado que permita la ejecución hipotecaria con tres meses de impago.

El Alto Tribunal ordena sustituir dicha cláusula por la actual previsión legal de la vigente Ley Hipotecaria: 12 meses de imago en la primera mitad del préstamo.

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Así el Juzgado de Sevilla entiende que en esta ocasión se habían producido 5 impagos por lo que no ha lugar a iniciar de nuevo el procedimiento de ejecución hipotecaria sino que el banco deberá de acudir a la vía ordinaria para reclamar las cantidades debidas.

desahucioEl banco intentó defenderse con alegaciones tales como que a pesar de que la cláusula establecía la posibilidad de iniciar la ejecución con tres impagos, había sido mderados y no habían iniciado el procedimiento hasta el quinto impago.

Además, la sentencia también declara la nulidad de la cláusula suelo al no constar que se haya informado previamente de forma clara y comprensible, con simulaciones que permitiesen al cliente comprender lo que estaba firmando. Y a mayor abundamiento, el fallo señala “Una falta de transparencia de libro” ya que la cláusula se pierde entre el resto de cláusulas.

El banco alega en su defensa que la aplicación de la cláusula fue muy moderada y pide suavizar la nueva redacción, pero la sentencia es tajante, “la nulidad por falta de transparencia es nulidad absoluta y no cabe subsanar”.

Con todo, la ejecución hipotecaria por la que el Sabadell reclama de sus clientes 657.084,01€ queda sobreseída y la sentencia condena al banco al abono de las costas.

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de la Redacción


LA PESADILLA DE ESCAPAR DE UNA LISTA DE MOROSOS

Un tribunal condena por daño moral a France Telecom y obliga a indemnizar con 7.000 euros a una antigua clienta.

LA TRAGEDIA DE SALIR DE UNA LISTA DE MOROSOS

afectadaUna factura de 84,70 euros de una compañía telefónica se convirtió para Noelia, en una pesadilla durante cuatro años y medio, tiempo que permaneció atrapada en el registro de morosos Asnef.

En 2012 decidió cambiar de compañía de teléfono, cuatro días antes de que finalizase su permanencia y, desde ahí comenzó un acoso infinito, por una deuda completamente desorbitada.

Ese cúmulo de circunstancias generaron la natural y seria preocupación, zozobra y vergüenza de Noelia, y la lógica perdida de solvencia ante las entidades de crédito que efectuaron las oportunas consultas, para acabar dificultando ilegítimamente que se le abrieran líneas de crédito.

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deudaNoelia vió como bancos y aseguradoras le cerraron las puertas durante cuatro años. Al intentar asegurar el coche, o al pedir un préstamo, a Noelia siempre le contestaban lo mismo, que no daba el perfil, sin ella saber que se encontraba en el registro de morosos.

Cuando tuvo conocimiento de que la habían incluido en un registro de morosos, se sintió completamente impotente e incapaz de poder luchar contra la usura de una empresa tan grande, por lo que llegó a pensar que no tenía solución y terminó pagando la deuda inflada a la operadora que más tarde denunciaría.

Al final decidió demandar, gracias a las recomendaciones de un compañero, que había vivido una situación similar.

En diciembre de 2018, un juzgado de primera instancia de Vigo estimó su demanda frente a France Telecom por utilizar sus datos de forma indebida. Y condenó a la compañía a indemnizar a Noelia con los intereses legales acumulados desde la reclamación judicial, unos 7.000 euros.

La filial española Orange recurrió, alegando que había sido una empresa de recobro la responsable de inscribirla en el fichero de morosos y pidió rebajar la cuantía de la multa.

El pasado mes de mayo, el tribunal rechazó las pretensiones de la multinacional y estimó las pruebas de la demandante, como la certificación en la que consta que fue France Telecom la que usó el fichero y las grabaciones de las conversaciones telefónicas.

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de la Redacción


LA TRAGEDIA DE LOS PENSIONISTAS, EL EMBARGO

Uno de los golpes más brutales que puede recibir un jubilado es que le embarguen su principal fuente de ingresos, la pensión. A veces se realizan embargos ilegales y, los mayores se quedan sin medios para subsistir durante meses, es decir, hasta que los tribunales admiten que las medidas que se les impusieron eran absolutamente desproporcionadas.

EL EMBARGO DE LAS PENSIONES, UNA TRAGEDIA

pensionistaLas personas mayores no siempre tienen claro que las pensiones son embargables y que, cuando da la orden un juez, tanto las entidades financieras como los ayuntamientos o la tesorería de la Seguridad Social van a actuar y a descontarles o extraerles parte de sus ahorros de las cuentas corrientes y de cualquier ingreso que reciban de las administraciones públicas.

Uno de los papeles más controvertidos lo juegan las entidades financieras, puesto que la ley no las obliga a saber ni cotejar de dónde viene el dinero, se limitan a embargar la cantidad que les ha pedido el juez.

Por ello, a veces los pensionistas se encuentran con que los han embargado dos veces: por un lado, la Seguridad Social antes de abonar la pensión y el segundo, lo realiza el banco sobre el saldo de la cuenta corriente a la que va a parar esa pensión.

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embargoEste abuso no se podrá enmendar hasta que el tribunal o el secretario judicial rectifiquen el error, lo que se traduce en que el afectado tendrá que esperar entre tres y cuatro meses a partir de que denuncie la situación.

Durante este tiempo, el jubilado tendrá que acostumbrarse a unos ingresos y unos ahorros mermados y, en algunas ocasiones, hasta llegarán a bloquearle la cuenta.

En algunas ocasiones las entidades llegan a embargar ingresos que la ley considera inembargables.

La falta de responsabilidad de las entidades financieras y la descoordinación de las administraciones públicas pueden traducirse en embargos ilegales ante los que casi nadie exige una indemnización porque no es claro el derecho a la misma y, además deben incurrir en otros gastos judiciales.

El problema es que, si los que cometen un embargo ilegal no se ven obligados a resarcir a las víctimas, entonces contarán con menos incentivos para tomar todas las precauciones necesarias y acelerar sus decisiones para causar el menor daño posible.

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de la Redacción


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