La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), gestor de un fichero de morosidad, ha promovido la elaboración de un Protocolo de Transparencia en el Crédito Revolvíng, cuya redacción ha realizado el catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Tribunal Supremo, Francisco Javier Orduña.
¿Qué objetivo tiene el protocolo?
La transparencia será en nada de tiempo una parte importante del valor de las empresas. El objetivo del Protocolo es dotar al cliente y a las entidades financieras que lo suscriban de una herramienta que pone fin a las dificultades de conocimiento o comprensión de este tipo de crédito, pues mediante un lenguaje claro, sencillo y transparente, con ejemplos, consejos y advertencias, el consumidor y el profesional de la entidad financiera pueden tener una idea clara que les permita tomar una decisión, libre informada y responsable sobre la operación. Al ser el primer protocolo, es ya un referente.
La transparencia será en nada de tiempo una parte importante del valor de las empresas.
El objetivo del Protocolo es dotar al cliente y a las entidades financieras que lo suscriban de una herramienta que pone fin a las dificultades de conocimiento o comprensión de este tipo de crédito, pues mediante un lenguaje claro, sencillo y transparente, con ejemplos, consejos y advertencias, el consumidor y el profesional de la entidad financiera pueden tener una idea clara que les permita tomar una decisión, libre informada y responsable sobre la operación.
Al ser el primer protocolo, es ya un referente.
¿Qué es el crédito 'revolving'?
El crédito revolving se diferencia del crédito general al consumo pues responde a características y funciones distintas. Su finalidad no es tanto facilitar al consumidor la adquisición de un determinado bien o servicio, mediante el pago de cuotas regulares durante un periodo de tiempo fijo, sino la de posibilitar una línea de crédito (rápida, flexible y renovable) que permita tanto el pago de bienes y servicios en general como la obtención de liquidez.
La Ley de usura reprimía ésta a través de la tacha de inmoralidad de estos préstamos. El usurero establecía un contrato con causa ilícita y por eso no se podía generalizar. Se valoraba que el prestamista se aprovechase de las especiales circunstancias de inferioridad que atravesaba el prestatario.
¿El crédito 'revolving' es usurario?
En España se ha dado una situación paradójica, puesto que este tipo del crédito ha alcanzado notoriedad por la aplicación de una ley de hace más de cien años, como es la Ley de Represión de la Usura, muy anclada al Código Civil de 1889.
Surge en una época en que no existía el crédito al consumo. En esta ley no venía fijada por un determinado porcentaje del tipo de interés, sino a la generación de angustia por la situación de necesidad, falta de conocimiento del prestatario o la merma de sus facultades mentales.
Recuperar esta ley no tiene sentido porque el mercado de crédito al consumo ya está regulado con las exigencias de transparencia, el deber de concesión responsable del crédito y el resto de circunstancias que la ley exige en la concesión de los créditos al consumo.
¿Y que propone el 'Protocolo'?
Hay que revisar los parámetros de su concesión. No debe servir para comprarse un televisor ni para salir de un desahucio. Es necesario dirigir esta herramienta financiera a un perfil de cliente determinado.
Si se sigue el Protocolo ya es suficiente para evitar problemas. Se le detalla el crédito responsable, se debe explicar cómo funciona y todo el coste del producto, se le explica porque es revolvente y los conceptos que aglutina al utilizar la línea de crédito y todo el camino, desde el punto de vista de la ejecución del contrato desde la perspectiva de los derechos del consumidor.