El abuso de este recurso por parte de las compañías ha llegado a tal punto que en 2017 fue el motivo por el que la Agencia de Protección de Datos realizó la mayor parte de las sanciones. Además las multas han llegado ha ascender hasta 3,84 millones de euros.
CÓMO FRENAR LOS ABUSOS DE LOS FICHEROS DE MOROSOS
Las reclamaciones por estos excesos están a la orden del día tanto en la oficina del Defensor del Pueblo, como ante los Juzgados. Por desgracia, a pesar de todas las garantías y de que las últimas reformas legales tratan de evitar que los particulares acaben injustamente atrapados en esta lista, siguen dándose casos de personas que tienen que luchar para salir de un listado en el que nunca debieron estar, con las consecuencias que ello conlleva.
En España, los registros de morosos existen como una herramienta de evaluación de la solvencia. No hay un único fichero, sino varios, gestionados, entre otros, por Asnef, Equifax o Experian. Estar en una de estas listas alerta a las compañías asociadas de la poca fiabilidad del futuro cliente y, se suele utilizar para decidir si otorgar o no préstamos, tarjetas o compras a plazos.
De hecho, la propia ley de crédito al consumo obliga a las empresas a evaluar a los consumidores.
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En si los ficheros son una buena herramienta que responde a finalidades legítimas como evitar el sobreendeudamiento de los consumidores, promover el crédito responsable o facilitar la valoración de los clientes.
El problema es que hay una cierta tendencia a utilizarlos como medio de presión para cobrar facturas.
Los riesgos son muy elevados, a pesar de las bondades del sistema, dado que afecta a datos personales de carácter sensible y un error puede causar perjuicios graves.
Si bien, la nueva LOPD ha establecido nuevos requisitos, para que sea lícita la inscripción, es pronto para valorar su impacto. Así los requisitos para que la inscripción sea legal son que haya una deuda “cierta, vencida y exigible”, y mayor de 50 euros. Además, la cantidad no debe estar siendo reclamada judicial, administrativa o arbitralmente. En segundo término, que se haya informado al afectado sobre la posibilidad de inclusión en el fichero, en el contrato o en el momento de requerir el pago, y, entre otras garantías, que no hayan transcurrido más de cinco años desde que venció la obligación.
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de la Redacción