¿TE HAN INSCRITO INJUSTAMENTE EN UN REGISTRO DE MOROSOS? ¡¡TIENES DERECHO A SER RESARCIDO!!

La inscripción en un registro de morosos puede costar muy caro. Por ello, es importante que si la inscripción es ilegítima, el responsable pague.

Inscripción como moroso ilegítima

La doctrina del Tribunal Supremo es clara, al determinar que la inserción en un registro de solvencia patrimonial, faltando a la verdad por parte de una entidad, implica un auténtico atentado al derecho del honor del interesado que ha aparecido erróneamente en tal registro.

La Sala de lo Civil, ha establecido que la indemnización se debe valorar teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y la gravedad de la lesión efectiva, atendiendo a la difusión del medio a través del que se haya producido.  

INDEMNIZACIONES POR ERRÓNEA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MOROSOS

Si bien ha marcado que este tipo de indemnizaciones no pueden ser de carácter simbólico, por cuanto son la única fórmula para garantizar el derecho fundamental al honor. Es por ello que no puede ser un argumento válido el hecho de que la deuda inscrita sea de poco valor o no, ya que la misma no disminuye la importancia del daño moral ocasionado a la persona inscrita ilegítimamente.

Es decir, la inscripción de los datos de una persona en un registro de solvencia patrimonial sin cumplir los requisitos de la  Agencia Española de Protección de Datos es indemnizable, por cuanto afecta a la dignidad y reputación de la misma. Por ello, a la hora de valorarla, no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y de la entidad responsable de los registros, a que los datos hayan sido comunicado a los asociados.

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resarcimiento por ilegítima inscripción

Para poder cuantificar el daño moral debemos valorar caso por caso, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias, como por ejemplo, el tiempo de permanencia de los datos del perjudicado en el registro de morosos, si ha sido consultado o no, y el número de consultas, así como si por esta circunstancia se le han denegado algún tipo de crédito o financiamiento.

Por ello, en caso de indebida inclusión en un Registro de morosos, el interesado podrá solicitar a la entidad el resarcimiento, no solo por la vulneración del derecho al honor, sino también del daño moral sufrido. Todo ello porque se ha producido una reducción de su fiabilidad, por culpa de su inmerecida imagen de mal pagador. 


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de la Redacción