¿ANULARÁ EL TJUE LOS DESAHUCIOS ORDENADOS POR EL IMPAGO DE UNA SOLA CUOTA?
Hace más de un año, en febrero de 2017, el Tribunal Supremo emitió una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de si era o no abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado latente en muchas de las hipotecas de nuestro país.
¿ABUSIVAS O NO LAS CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO?
El dictamen que emitirá en unas semanas el TJUE podría abrir la caja de pandora y dar la posibilidad de anular los desahucios que sean ordenados por el incumplimiento en el pago de una sola cuota de la hipoteca.
El abogado de general del Tribunal considera que las cláusulas hipotecarias que establecen el desahucio solo por no haber realizado el pago de una de las cuotas de la hipoteca, son abusivas y, por tanto, serían nulas de pleno derecho.
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El criterio inicial del abogado general del TJUE afronta varios casos de Bankia, BBVA y Abanca, en los que las hipotecas comercializadas incluyen una cláusula de vencimiento anticipado que permite a la entidad iniciar la ejecución del crédito y solicitar el pago de la entera cuantía de la deuda, con tan sólo el incumplimiento en el pago de una de las deudas.
La tesis inicial es que un solo impago no puede suponer un incumplimiento de tal envergadura que pueda dar la posibilidad de abrir la vía ejecutiva por la totalidad del préstamo pendiente. Por ello, los procedimientos de ejecución derivados de este tipo de cláusulas deberían suspenderse, a menos que el cliente acepte expresamente continuar por esta vía.
Si finalmente, el TJUE mantiene este criterio en el informe final que presente como respuesta a la consulta del Tribunal Supremo español, podría suponer la eliminación de las cláusulas de vencimiento anticipado por abusivas. De ser así, los jueces nacionales estarán obligados a dejar sin efecto todas las cláusulas de este tipo, al haber sido declaradas abusivas.
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de la Redacción