¿SON ANTICOMPETITIVOS LOS REGISTROS DE MOROSOS?
Uno de los argumentos más complejos en el ámbito de competencia es el intercambio de información entre competidores. A pesar de que algunos de estos intercambios pueden ser claramente un instrumento para llevar a cabo instrumentos anticompetitivos, hay varias situaciones en las que son indispensables para el ejercicio de la propia actividad. El clásico sector dónde se comparten todo tipo de información económica acerca del cliente es en el mercado crediticio, dónde existen ficheros dónde cada entidad puede acudir a consultar la situación de solvencia tanto de sus clientes como de los futuros.
¿LOS REGISTROS DE MOROSOS SON ANTICOMPETITIVOS?
Se ha cuestionado y ha sido objeto de un profundo debate, sobre si este tipo de registros pudieran ser conductas anticompetitivas.
Al final, ha tenido que venir el Tribunal de Justicia Europeo a esclarecer el asunto. Esto de que tenga que intervenir Estrasburgo, se ha convertido en el nuevo trend de nuestro país.
El motivo que provocó que se llegara a los tribunales fue la autorización concedida por el Tribunal de Defensa de la Competencia español a la compañía Asnef-Equifax para continuar a desarrollar el sistema de intercambio de información acerca del cumplimiento en el pago de los deudores.
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Esta autorización fue anulada tras el recurso contencioso administrativo presentado por Ausbanc, quién entendía que dicho sistema restringía la libre competencia.
Tras la anulación, Asnef presento recurso al Tribunal Supremo, quién decidió consultar al TJUE sobre la potencialidad del registro para afectar la competencia en el sector financiero y crediticio.
El TJUE entendió dichos sistemas beneficiosos para los propios deudores, en tanto en cuanto reduce su porcentaje de incumplimiento. Así como, permite evaluar con precisión la probabilidad de pago de los créditos y el perfil de riesgo de los deudores.
Además el TJUE puntualizo, que no es anticompetitivo siempre y cuando en el mercado financiero exista diversidad de oferentes y la plataforma no permita identificar al acreedor de cada deudor, de tal manera que no se den pistas sobre la estrategia comercial y posición en el mercado de cada entidad.
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de la Redacción