ADIÓS A LAS COMISIONES DE APERTURA

Las comisiones de apertura de hipotecas están en el punto de mira de los Tribunales. En un periodo de escasas dos semanas, tres juzgados acuerdan anularlas por entender que son abusivas. El tema principal es que el cliente paga un servicio que debería estar garantizado por el banco.

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LA JUSTICIA ANULA LAS COMISIONES DE APERTURA

Tres juzgados (de Madrid, Vitoria y Toledo) coinciden en anular por abusivas estas cláusulas. Consideran que retribuyen un servicio que no ha quedado acreditado que ofrezcan.jueza

Después de las cláusulas suelo, los vencimientos anticipados, las cláusulas de apertura se han convertido en el punto de mira tanto de los clientes como de los tribunales. En menos de 15 días, tres juzgados han resulto que resulto que son nulas ya que la banca las cobra a cambio de un servicio del que no acredita su prestación y que, de ofrecerlo, se debería considerar entre sus obligaciones ya sufragadas. Además, han añadido que no ha quedado acreditada la proporcionalidad de éstas.  

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Las entidades financieras han venido defendiendo que este tipo de cláusulas se establecen para sufragar un trabajo previo de la entidad consistente en el estudio del perfil y solvencia del solicitante, así como la formalización de la misma.justicia

La realidad es que la banca, en líneas generales, nunca ha sido capaz de acreditar estos servicios. Además, tratándose de un trámite necesario para la concesión del préstamo, debería ser la propia entidad financiera la que asumiera los costes de estos servicios iniciales, así lo ha establecido el Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de cláusulas de Madrid cuando argumenta que “La apertura es un trámite sin el cual el préstamo no se puede conceder, el cual, y además por exigencia legal, determina que la entidad financiera deba realizar estudios de solvencia del cliente. La entidad financiera pretende así justificar el devengo de la comisión en el uso de recursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente. Sin embargo, ésta es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario, característicos de la actividad bancaria. Estamos hablando, por ello, de costes inherentes a la explotación de su negocio, que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa del prestatario que, eso sí, retribuirá al prestamista por vía del interés pactado a modo del correspondiente beneficio para que la operación comercial le resulte ventajosa”.

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de la Redacción

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