ADIÓS AL NEGOCIO DE LA BANCA CON LOS FONDOS DE INVERSIÓN

El pasado viernes fue aprobado el real decreto la transposición de la directiva regula los mercados de instrumentos financieros (Mifid 2), que pondrá fin a la venta a granel de fondos de inversión por las entidades financieras, entre otras consecuencias.

LA BANCA DEBERÁ DAR UN VALOR AÑADIDO A LOS FONDOS DE INVERSIÓN

españolEsta normativa europea entró en vigor en enero, pero faltaba su aprobación a una ley española. El principal cambio para el sector financiero es la modificación de cómo se debe comercializar los fondos de inversión.

Hasta el momento, los bancos bancarios se quedaban, en concepto de comisión de retrocesión, con más del 60% de las comisiones que pagaban los propietarios de los fondos, ya que no debían justificar el haber realizado un asesoramiento previo para cobrar una comisión. Con esta nueva normativa cambiará y, tendrán que demostrar el valor añadido del producto.

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limites fondos de inversiónCon esta medida se busca mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la entidad financiera a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes. De tal manera que los bancos podrán continuar a vender fondos sin asesoramiento, pero sin quedarse con una parte de la comisión de gestión que cobran los fondos.

El gran debate radica en la cantidad que podrá cobrar el banco por cada venta de un fondo y como se acredita una mejora del servicio o el valor añadido del producto.

Algunas de las mejoras que podrán incluir las entidades financieras dentro de sus servicios, son: la realización de un plan financiero con él, y su posterior seguimiento; de la oferta de una amplia gama de fondos de terceras entidades; de la monitorización de su situación económica y la idoneidad de los productos que tiene contratado. Si bien, hay que esperar a que los reglamentos concreten este tipo de servicios.

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de la Redacción