AHORA PUEDES CAMBIAR GRATUITAMENTE DE BANCO
Ya es posible cambiar de banco sin costes extras. Las entidades tendrán trece días para para realizar una oferta y mejorar sus condiciones. Entra también en vigor la cuenta básica universal para personas en riesgo de exclusión.
LIBERACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS, CAMBIO DE BANCO GRATUITO
La nueva normativa, basada en una directiva europea que tenía que haber entrado en vigor en el año 2016, legisla el “traslado de las cuentas de pago”, por fin ha sido traspuesta en nuestro país. La norma “trata de fomentar una movilidad financiera a largo plazo efectiva y fluida, estableciendo un conjunto de normas uniformes que hagan frente a la escasa movilidad de los clientes”.
A partir de ahora, los clientes de entidades bancarias podrán cambiar su cuenta a otra entidad financiera sin incurrir en costes y en tan sólo dos semanas.
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Es similar a la portabilidad en telefonía, la única diferencia está en que el cliente no mantendrá el mismo número de cuenta, pero sí se mantienen todos los servicios vinculados a ella, si el cliente así lo decide, de tal modo que se quedan asociados los recibos y los ingresos de nóminas u otro tipo de retribuciones asociadas, como las pensiones, así como las transferencias periódicas.
Eso sí, la tarjeta de crédito se cancelará, debiendo ser emitida por el nuevo banco, si así lo desea el cliente.
Se acaba con el problema de transferir/traspasar todo el dinero, reduciéndose a una mera orden al nuevo banco, en la que se especifique la fecha de ejecución del traslado. A partir de ahí, el banco receptor y el transmisor deben ponerse manos a la obra para que el cliente pueda disfrutar de la cuenta corriente en la entidad que ha elegido en tiempo y forma.
En un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la petición del cliente, el banco receptor solicitará al transmisor que le remita la información necesaria para realizar el traslado de la cuenta. El cliente deberá decidir además si quiere cancelar la cuenta en el banco origen o no.
Además, la normativa exige que dicha solicitud se pueda realizar online, es decir, es obligatorio que el proceso esté disponible de forma online.
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de la Redacción