AHORA SON LOS BANCOS LOS QUE DEBEN PAGAR EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS
El Tribunal Supremo cambia de postura y corrige su propia jurisprudencia, señalando que deben ser los bancos los encargados de abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados y, no el cliente como se decía hasta ahora.
EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DEBE SER A CARGO DEL BANCO
Tras ganar la batalla de las cláusulas suelo, los hipotecados libraron la guerra de los llamados "gastos hipotecarios", a fin de conocer si los consumidores podían recuperar el importe del impuesto devengado por la firma de la hipoteca. Inicialmente, el Tribunal Supremo estableció que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados correspondía a los prestatarios, es decir, a los consumidores.
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Si bien, el Tribunal Supremo acaba de corregir su propia jurisprudencia, tras interpretar el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de un préstamo con garantía hipotecaria. Es decir, quién debe abonar el impuesto es la entidad que presta el dinero y, no el cliente.
Así lo ha declarado la Sala Tercera del Supremo en una sentencia de 16 de octubre de 2018, que lo motiva en base a que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública su posterior inscripción es el banco, ya que solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, en su caso, se produjesen impagos. Es decir, se trata de un privilegio que la hipoteca le otorga al banco, por ese motivo el pago del mismo, debe recaer sobre el prestamista.
La sentencia anula un artículo 68.2 del reglamento del impuesto, que gravaba al prestatario como sujeto pasivo del impuesto, ya que entiende que es contrario a la ley.
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de la Redacción