COMISIONES ABUSIBAS POR EL IMPAGO DE UN RECIBO

El banco Santander obligado a devolver más de 770 euros que cobró en comisiones por el retraso en el pago de las cuotas hipotecarias a un matrimonio, a pesar de que dicha sanción venía incluida en la cláusula del contrato que regulaba los intereses por demora en el pago.

COMISIONES INDEBIDAS POR EL RETRASO EN EL PAGO DE UNA CUOTA HIPTECARIA

pereja hipotecadaUn matrimonio residente en Las Palmas, firmó el noviembre de 2007 una hipoteca con el Banco Santander la compra de una vivienda. Entre las condiciones de la hipoteca se escondía en letra diminuta una comisión por recibos impagados, que ascendía a 28 euros, a lo que además había que sumar el 10% del interés de demora en el pago que establecía el contrato.

Desde 2012 hasta 2018, es decir, durante 6 años en veinte ocasiones el banco Santander les cargó dicha comisión.

Es cierto, que los mismos habían incumplido el contrato, retrasándose con los pagos, pero las reclamaciones por impago se habían emitido de forma automática, esto quiere decir, que el banco no realizó

ninguna acción real para reclamar la liquidación de la deuda. Además, la cuantía de cada comisión fue incrementándose, de tal manera, que en 2013 era de 39 euros.

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A pesar de realizar una reclamación a través de la asociación Facua, para que les devolvieran las cantidades abonadas hasta el momento, el banco le contesto qué:

“El cobro de la comisión objeto de la reclamación no responde, ni mucho menos, a los gastos o gestiones llevadas a cabo por la entidad para el cobro de las cantidades adeudadas, sino que actúa como una especie de sanción por la demora en el cumplimiento del pago”.

banco santander

Pero eso significaba estar cobrando dos sanciones por el mismo motivo, lo cual es absolutamente desproporcionado y abusivo.

Además, el Banco de España había indicado en una de sus memorias que la imposición de una comisión por reclamación de posiciones deudoras debe vincularse a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que en este caso no estaba justificado, al existir únicamente una simple carta periódicamente generada y enviada por un ordenador.

El Banco de España establece que esta acción del Santander es contraria a las buenas prácticas.

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de la Redacción