CONDENAN A ASNEF POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR
El pasado 16 de julio, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, emitió sentencia por la que declaraba vulnerado el derecho al honor del demandante por la indebida inclusión de sus datos en un fichero de morosos y condena a Movistar y al Registro Asnef Equifax a realizar las gestiones oportunas para darle de baja y, al pago de la indemnización reclamada de 6.000 euros, por el daño moral causado.
UNA DE LAS POCAS CONDENAS A ASNEF
Se trata de una de las pocas sentencias condenatorias a nivel nacional contra Asnef ya que en estos casos solo suele condenarse a la operadora de telecomunicaciones.
La compañía telefónica manifiesta que la deuda deriva de la contratación de servicios de telefonía móvil, ofertados a través de una operadora telefónica. Sin embargo, dicha entidad no acredita haber cumplido los requisitos exigidos por el actual art. 98 de la Ley de Consumidores y Usuarios para los contratos a distancia.
Tampoco consta que Movistar facilitara al demandante la confirmación del contrato antes del inicio de la ejecución del servicio. Así la sentencia acuerda que no puede calificarse de cierta y exacta la deuda, por no haber confirmación del contrato, ni tampoco haber desglosado los conceptos de la deuda.
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Movistar tampoco ha acreditado haber cumplido con la obligación de requerir el pago al demandante antes de solicitar su inclusión en un registro de morosos. Este requerimiento no es un simple requisito "formal", ya que con el mismo se persigue impedir la inclusión de quienes no pagan por un simple descuido, por un error bancario o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza.
La sentencia también declara la intromisión ilegítima al honor del actor por parte de Asnef ya que incumple la obligación de supervisión que le impone la LOPD. Además, el actor había advertido de la ausencia de requerimiento de pago por parte de Movistar, por lo que la sentencia ha concluido que no puede limitarse a comportarse como un mero intermediario, sino que debió realizar las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento del requisito de la reclamación previa.
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de la Redacción
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