CONDENAN A UN AYUNTAMIENTO A DEVOLVER LA PLUSVALÍA

EL ayuntamiento de Parla es condenado a devolver la plusvalía municipal a una pareja que entregó su casa en dación en pago. La sentencia considera que el hecho de que se haga a través de un tercero, la dación en pago, siempre que sea el banco quién lo exija, no desnaturaliza la misma.

EL AYUNTAMIENTO DE PARLA CONDENADO A DEVOLVER UNA PLUSVALÍA

parejaEl ayuntamiento de Parla cobró una plusvalía de 6.704 euros a una familia que dio su casa en dación en pago, al constar en la escritura que era una compraventa. Todo ello, a pesar de las pruebas que se le aportaron, a fin de evitar el pago, que consideró inadmisibles.

Esta familia había adquirido su vivienda en 1994, pero en 2016 al no poder hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias, firmó la dación en pago con su banco. El problema fue, que el banco para ahorrarse impuestos lo hizo a través de una sociedad inmobiliaria intermediaria.

Esto provocó que en el documento de compraventa no aparezca el nombre del banco y, por lo tanto, que el ayuntamiento entendiese que se trataba de una compraventa normal y por ello, cobrasen la plusvalía a los afectados.

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plusvalíaAhora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid da la razón a la pareja y ordena que la Administración proceda a la devolución inmediata del ingreso indebido, con los intereses que se hubieran devengado desde el ingreso hasta la fecha de reintegro, así como a pagar las costas judiciales en las que haya debido incurrir la familia.

Los Ayuntamientos no pueden cobrar el impuesto de plusvalía cuando se trata de una dación en pago, ni tampoco cuando la dación es encubierta, a través de un tercero.

Esta sentencia considera que la dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea el banco el que imponga tal condición. Por tanto, este tipo de daciones en pago deben ser objeto de la nueva exención prevista en el artículo 105.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

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de la Redacción