CONDENAN AL BANCO POPULAR POR FALTA DE INFORMACIÓN, DILIGENCIA Y TRANSPARENCIA

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona condena al Banco Popular a devolver a un matrimonio la cuantía de 30.000 euros invertida en bonos subordinados obligatoriamente convertibles, más intereses legales desde la fecha de adquisición, descontando los beneficios obtenidos por la pareja, así como al pago de las costas del procedimiento.

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UN JUZGADO DE BARCELONA CONDENA AL BANCO POPULAR POR PRODUCTOS NO TRANSPARENTES

víctimaEl Juzgado de Barcelona ha dictaminado que el Banco Popular no actuó conforme a los estándares mínimos de información, diligencia y transparencia al vender un producto a particulares, sin un asesoramiento correcto, lo que provocó que los clientes optaran por contratar bonos subordinados obligatoriamente convertibles.

Se trata de productos financieros de gran complejidad, por lo que la entidad que las comercializa debe de dar una información clara y completa, a fin de que el consumidor sea verdaderamente consciente de lo que adquiere.

Este tipo de bonos los utilizaban los bancos para recapitalizar, ya que, a este sector, se le exige mantener un cierto coeficiente de solvencia para reforzar su resistencia frente a pérdidas imprevistas.

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inversión seguraEl gancho de este tipo de productos es que al inicio otorgan un interés fijo, pero después, cuando el inversor pasa a ser accionista del banco, se convierte en una inversión de renta variable, con el riesgo que lleva aparejado este tipo de inversiones, de posible pérdida de todo el capital invertido.  Es decir, inicialmente son una especie de depósito, por lo que tiene una apariencia de producto seguro, si bien a continuación implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, además con el agravante, de que este tipo de producto no se puede vender.

Otra característica de la ínfima información facilitada al cliente, es que la cláusula en la que se reconoce tener conocimiento de la naturaleza y riesgos asociados al producto, por la que exoneraría a la entidad vendedora, se firma dos semanas después de la adquisición del producto.

La sentencia condena el hecho de que no se hicieran simulaciones y se explicara correctamente el mecanismo del funcionamiento del producto a los consumidores. Por ello, dicha sentencia podría abrir las puertas a muchos otros bonistas de este banco.

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de la Redacción

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