CUENTAS BANCARIAS CON UNA COMISIÓN MÁXIMA DE 3 EUROS AL MES

El Ministerio de Economía, que dirige Nadia Calviño tiene que desbloquear siete normativas comunitarias que no han sido traspuestas a tiempo a la legislación española, entre ellas las de cuentas de pago básicas.

LA ÚLTIMA MEDIDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, CUENTAS CORRIENTES PARA TODOS

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Esta semana, el Ministerio de Economía ha emitido el borrador de la orden ministerial por la que se regularán las cuentas de pago básicas, fijando como máximo una comisión de tres euros al mes para este tipo de producto.

Con esta decisión se busca completar la aplicación de la directiva europea sobre las cuentas básicas, que ya había sido traspuesta por una ley aprobada por el anterior gobierno, pero a la que le quedaban algunos aspectos sin regular. 

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Se intenta evitar la posible exclusión financiera de ciertos grupos, obligando a los bancos a contar con una cuenta con servicios básicos, por la que como máximo se cobre, en concepto de comisiones, la cantidad de 36 euros al año. El fin de esta medida, es tratar de impedir que la banca imponga costes altos a aquellos clientes menos rentables, de tal modo que no resulten fuera del sistema financiero.legislación

El borrador de la orden ministerial estipula que los clientes podrán utilizar las sucursales para ingresar o retirar dinero, dispondrán de tarjeta de débito, podrán sacar dinero sin coste adicional en cajeros y podrán realizar hasta 200 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea a través de internet o presencialmente. Para el caso de que se superen estas cifras, se acuerda que las comisiones no podrán ser superiores a las que aplica la entidad de forma habitual al resto de clientes.

Todos los bancos tendrán que ofrecer una cuenta bancaria con estos servicios y límites y, sin exigir ningún tipo de vinculación.

Es decir, todo el mundo tendrá derecho a disponer de una cuenta de pago básica, que en realidad es igual a una clásica, pero con un precio limitado.

Por otro lado, se prevé que el banco pueda denegar la apertura de este tipo de cuentas, si el cliente es titular en España de otra cuenta que le permita disponer de los servicios descritos.

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de la Redacción

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