EL TS ANULA UNA CLÁUSULA SUELO REVISADA POR EL CLIENTE
Nuestro alto Tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas suelo, anulando la cláusula suelo de una hipoteca que fue revisada por la prestataria y el banco años después a través de una novación.
EL TS SE PRONUNCIA DE NUEVO PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
El pasado 15 de junio, el Tribunal Supremo se pronunció de nuevo acerca de las cláusulas suelo de las hipotecas, en este caso dicha cláusula había sido renovada y negociada entre el banco y el cliente, años después, habiendo sido aceptada por el cliente de nuevo.
A pesar de que le entidad alegó que durante la revisión el cliente aceptó expresamente dicha cláusula, el Tribunal Supremo ha mantenido que existió un “déficit de información”.
Esta sentencia, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que el pasado octubre de 2014, dio la razón al banco al entender, que cuando el préstamo fue revisado en 2012 mediante una una novación modificativa, en la que la demandante tuvo acceso a la escritura y la leyó en la que aparecía una cláusula suelo "clara, concreta y sencilla" que, además, se rebajaba del 5% al 3,5%.
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Por ello, la recurrente se vio en la necesidad de acudir al Tribunal Supremo, quién le ha dado la razón al entender que ni en la primera hipoteca ni en la novación, el banco llevó a cabo un "plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitirá a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula".
Para el TS, se mantuvo el "déficit de información, que no queda suplido por la mera lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo".
Se trata de una cláusula pionera, que abre las puertas a muchos otros procedimientos, por cuanto anula una cláusula suelo, aunque la misma haya sido revisada a través de la subrogación o la novación de la hipoteca, negociación a la que hasta ahora se aferraban las entidades financieras para evidenciar que los consumidores eran perfectos conocedores de las cláusulas y las aceptaban expresamente.
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de la Redacción