EVITA MULTAS POR NO PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Presentar el Impuesto de Sociedades es una de las principales obligaciones tributarias de las empresas. ¡¡Conoce cómo debes hacerlo!!
CONSEJOS Y RIESGOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Mañana, 25 de julio, finaliza el plazo para presentar el impuesto de sociedades para muchas empresas. Si aún no lo has presentado, te damos algunos consejos y te contamos los riesgos a los que te enfrentas.
MÁS VALE TARDE QUE NUNCA
Si aún no has presentado el impuesto, date prisa y, preséntalo, aunque sea con retraso. Si lo presentas fuera de plazo, pero de manera voluntaria,
antes de que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento de comprobación, sólo pagarás un recargo por el retraso. Si, por el contrario, es la Agencia Tributaria la que te ha tenido que requerir, además del recargo pagarás una sanción.
Asegúrate de que tu certificado electrónico está vigente y operativo, ya que será el modo de comunicarte con la Agencia Tributaria.
En todo caso, si no lo tienes, siempre te podrás servir de un colaborador social para presentarla.
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En realidad, el plazo de presentación está supeditado a la fecha de finalización del ejercicio económico, debiendo realizarse la presentación en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio, por ello, mañana no finaliza el plazo para todas las empresas, solo para aquellas que hayan finalizado el ejercicio económico el 31 de diciembre.
Uno de los errores más comunes entre las empresas son los ajustes extracontables, es decir, el problema lo tienen en trasladar las modificaciones efectuadas sobre el resultado contable del ejercicio.
El calculo de lo o que la empresa debe pagar por el impuesto de sociedades, depende del resultado económico que arroja su contabilidad cada año. Sin embargo, la ley que lo regula dispone de numerosos preceptos que obligan a corregir este resultado, de forma temporal o permanente, modificándolo para fijar la base imponible del impuesto. Por ello, es fundamental para las empresas conocerlos y saber si le afectan.
Otro error habitual es el que respecta a la incorporación de datos procedentes de declaraciones de ejercicios anteriores. En la declaración se pueden actualizar los datos que corresponden a beneficios fiscales generados en ejercicios anteriores, pero que no has sido utilizados y aún están vivos.
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de la Redacción