EXHIPOTECADOS Y DESAHUCIADOS PODRÁN RECLAMAR LO QUE PAGARON DE MÁS DE SU HIPOTECA MULTIDIVISA
Los efectos de una hipoteca multidivisa ya son un dato conocido. Como sabemos, se trata de hipotecas en constante recálculo, dependiendo de la fluctuación de la divisa y del capital prestado, de manera que se puede adeudar, hasta un importe mayor que el que realmente se percibió en el momento de solicitar el préstamo e incluso habiendo transcurrido varios años desde que se solicitó el préstamo, a pesar de que se haya pagado religiosamente.
SI UNA HIPOTECA MULTIDIVISA ES ABUSIVA NO PRESCRIBE
Los juzgados tras realizar el oportuno control judicial sobre si hubo transparencia por parte de la entidad financiera, están anulando ciertas cláusulas y haciendo a los bancos recalcular el préstamo en euros desde el principio, como si el mismo se hubiese concedido en euros.
Igualmente, cuando el hipotecado haya cancelado ya el préstamo podrá continuar solicitando la nulidad de las cláusulas, aunque el contrato ya haya finalizado, ya que la falta de transparencia de una cláusula es imprescriptible, por lo que en este caso al no existir importe del préstamo del que poder aminorar la cantidad resultante, la suma habrá de ser reintegrada al prestatario en efectivo metálico.
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Para el caso, de que el préstamo haya sido cancelado forzosamente como consecuencia de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y, se haya adjudicado la vivienda en subasta pública, también se podrá solicitar la nulidad de las cláusulas multidivisa. Pero además, en este caso también se podrá solicitar una indemnización por los daños morales y perjuicios sufridos que se puedan llegar a acreditar, como por ejemplo a través de informes médicos, psicológicos, la cuota de alquiler de una vivienda, etc.
Para poder cuantificar dichos perjuicios habrá que estar a los recibos o facturas que tenga el prestatario y, para valorar los daños morales sufridos, tendrán que determinarse por el resultado de la diferencia entre la deuda real en euros que tenía el prestatario en el momento en que dejó su primera cuota impagada y el valor de tasación del inmueble que conste en la escritura de hipoteca, o el valor tenido en cuenta para la subasta pública.
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