HACIENDA RETRASA LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE MOROSOS
El Gobierno ayer aprobó el enésimo real decreto ley ómnibus con medidas económicas y tributarias para garantizar los derechos de los contribuyentes, dándoles tiempo para que puedan resolver "con todas las garantías" los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria.
RETRASAN LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE LOS DEUDORES
El Gobierno amplía la moratoria crediticia para beneficiar también a suscriptores de contratos de leasing.
Esta medida, incluida en el real decreto ley de medidas económicas aprobada este martes en el Consejo de Ministros, retrasa el plazo para publicar la denominada lista de morosos, que normalmente está establecido en el primer semestre del año, explica el Ministerio de Hacienda en un comunicado.
El objetivo de este retraso es garantizar los derechos de los contribuyentes dando tiempo para que se resuelvan "con todas las garantías" los procedimientos en la actual situación de crisis desatada por la pandemia del coronavirus Covid-19.
El listado de 2019 incluyó a 4.028 personas físicas y jurídicas que adeudaban a Hacienda más de un millón de euros al cierre de 2018, con una deuda total de 14.100 millones de euros.
También te puede interesar: LA NUEVA LISTA DE LOS MOROSOS DE HACIENDA
Además, el Consejo de Ministros aprobó también una batería de medidas tributarias para dar algo de aire a empresas, pymes y autónomos ante las tensiones de liquidez que provoca esta crisis.
Como medida principal, el Consejo de Ministros amplió de tres a cuatro meses el periodo en que las pymes y los autónomos pueden aplazar el pago de sus obligaciones tributarias sin abonar intereses.
Por otra parte, se introducen las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo que aquellas empresas que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento y, se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.
También te podría interesar: LA FIEBRE DEL CORONAVIRUS Y LAS PYMES
de la Redacción