IMPUESTO SOBRE LA PRODUCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA ¿INCONSTITUCIONAL O NO?
El Tribunal Constitucional, inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, quién entiende que existe una doble imposición por el Impuesto sobre la producción de energía eléctrica (IVPEE) y el I.A.E, ya que su hecho imponible es prácticamente casi idéntico, y por tanto, considera el Tribunal Supremo que esta doble imposición va en contra del principio de no confiscariedad que recoge el artículo 31.1 de nuestra Constitución.
¿ES INCONSTITUCIONAL EL IVPEE?
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) ha sido un impuesto controvertido desde que fue aprobado en 2012. Si bien, el Tribunal Constitucional consideró que la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que regulaba al impuesto se ajustaba a la legalidad.
Sin embargo, en 2018, han vuelto a surgir las dudas sobre la constitucionalidad del IVPEE, pues el Tribunal Supremo ha planteado una nueva cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que ha sido recientemente inadmitida a trámite. No obstante, hay que tener en cuenta que, además, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación que actualmente se hallan pendientes de resolución.
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El Tribunal Supremo pone en duda la existencia o no de una finalidad extrafiscal en el IVPEE, y dada su proximidad al IAE, ambos tienen un hecho imponible casi idéntico o prácticamente igual, y por tanto gravaría así la misma manifestación de capacidad económica, podría contravenir el art. 31 CE.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional defiende que al ser el IVPEE un tributo de naturaleza estatal y el IAE local no resulta aplicable el art. 6 LOFCA y por tanto resulta un caso de doble imposición permitida que se justifica por el margen de configuración el legislador movido tanto por la existencia de distintos poderes tributarios en un Estado descentralizado, como por la dificultad de obtener toda la recaudación fiscal a través de una sola figura y, además concluye que no se aporta ningún dato que acredite o fundamente que el IVPEE tenga alcance confiscatorio.
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de la Redacción