LA COMISIÓN DE APERTURA, ¿OTRA CLÁUSULA ABUSIVA?

Todas las hipotecas cuentan con una condición que los consumidores consideran ineludible: las comisiones de apertura. Si bien, no se corresponden a un producto bancario complejo como pueden ser las cláusulas suelo, sino que todos los prestatarios conocen su existencia y asumen su pago.

devolución comisión de aperturaLa comisión de apertura de una hipoteca se trata del importe que el banco te cobra al formalizar la hipoteca, a fin de cubrir los gastos administrativos y de gestión de dicho préstamo.

Para que una comisión bancaria sea válida debe tener en contraprestación unos servicios concretos, que deben ser aceptados y solicitados por el cliente, efectivamente prestados por la entidad financiera y quedar debidamente justificados, de acuerdo con la normativa que la regula.

También te puede interesar: ¿COMISIONES BANCARIAS INDEBIDAS?

COMISIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN DE UN SERVICIO EFECTIVO

sentencias

Es evidente, que la concesión de un préstamo hipotecario lleva aparejado la realización de varias operaciones por parte del banco, como por ejemplo consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) u otros registros de solvencia patrimonial externos, para evaluar el estado financiero del prestatario u avalista, así como someterlo a un comité de riesgo para evaluar si la concesión del préstamo cumple con los estándares fijados.

La cuestión, es que dichas operaciones son las inherentes a la propia actividad de la entidad financiera, por ello no se puede entender que por dichas actividades se preste un servicio efectivo al consumidor.

COMISIONES IMPUESTAS UNILATERALMENTE POR LOS BANCOS

Además, la realidad es que hasta el momento, se trata de una cláusula impuesta por las entidades financieras, en la que el hipotecado no ha tenido ningún margen de negociación.

Por ello, los tribunales han venido considerando que efectivamente nos  encontramos ante otra de las muchas cláusulas abusivas que las entidades financieras han venido “colando” en el contrato de hipoteca.

Las razones por las que no existe discusión acerca del carácter abusivo de las mismas, es porque por un lado, son cláusulas opacas, ya que no obtenemos ningún tipo de información por parte del banco, ni tampoco se acreditan trabajos o gestiones que justifiquen el cobro de dicha comisión de apertura; y por otro lado, nos las incluyen en automático en los contratos de préstamos, sin margen de negociación ninguno, por ello se han de considerar incluso más abusivas que otras cláusulas.  

También podría interesarte: LA JUSTICIA EUROPEA PONE FRENO A LOS BANCOS

 de la Redacción

loading...