LA HERRAMIENTA DEL DERECHO AL DESISTIMIENTO
En muchas ocasiones compramos productos o contratamos servicios que no se adecuan a nuestras necesidades o expectativas, o simplemente nos deja de gustar cuando lo vemos fuera del negocio. En otras ocasiones, alquilamos una casa y con el tiempo nos damos cuenta de que la zona no es como pensábamos, que los vecinos nos resultan antipáticos, etc.
En todos estos casos, el consumidor tiene la facultad de poder extinguir dicho contrato sin necesidad de ningún tipo de justificación, lo que viene denominado el derecho al desistimiento de los consumidores.
EL DERECHO AL DESISTIMIENTO DE LOS CONSUMIDORES
El derecho al desistimiento es una de las herramientas más eficaces y menos conocidas por los consumidores.
Se trata de la facultad que tiene el consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin ningún tipo de penalización.
Además, cualquier consumidor en España tiene derecho a que se anulen todas aquellas cláusulas que le impongan una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o de renuncia a este tipo de contratos.
Por su parte, el empresario tiene la obligación de informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento, sus requisitos y consecuencias, incluida la forma de restitución, de forma escrita, clara, comprensible y transparente en el contrato. El empresario también tendrá que entregar al consumidor un documento de desistimiento, identificando el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse, así como los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere, siendo el empresario el obligado a demostrar el cumplimiento de estas.
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Sin embargo, este derecho se ve limitado con varias excepciones que vienen contempladas en el artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que entre otras recoge que no se ostentará dicho derecho cuando se compren bienes personalizados, bienes de rápida caducidad, la prensa diaria, publicaciones puntuales, bienes o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero, etc.
Así, lo habitual es que este tipo de derecho se ejerza en contratos de servicios, de alquiler o incluso de compraventa de una vivienda.
Cuando el derecho al desistimiento se ejerza sobre un contrato de servicios, el plazo de 14 días comenzará a correr desde el día de su celebración. Si bien, no se podrá desistir del mismo, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario.
En cambio, en los contratos de compraventa, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento no comienza a correr hasta que el consumidor adquiera la posesión material de la cosa. Esta regla también será de aplicación para los contratos de compraventa vinculados a financiación, implicando en este caso el ejercicio del derecho a desistimiento, también la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
Por otro lado, el desistimiento en el contrato de alquiler viene recogido en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece que el arrendatario podrá rescindir el contrato transcurridos seis meses, mediante el preaviso de treinta días y, en caso de acuerdo, abonando una indemnización que no podrá superar el valor de una mensualidad por cada año de contrato que quede pendiente.
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de la Redacción