LA INSCRIPCIÓN ILEGAL EN LOS REGISTROS DE MOROSOS
Los registros de Insolvencia Patrimonial, más conocidos como registros de morosos, se han convertido en un mecanismo de presión para conseguir el pago de los clientes, llegando a utilizarse en muchas ocasiones por supuestos acreedores con el fin de obtener un enriquecimiento injusto.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO DE MOROSO
El acreedor de la deuda debe cumplir una serie de requisitos para poder inscribir a un deudor en un registro de morosos.
Los requisitos que debe cumplir el acreedor para poder inscribir legalmente a un deudor en un registro de morosos son tres:
La deuda debe tener su origen en un contrato lícito expresamente aceptado por el deudor, es decir, tiene que ser una deuda verdadera, cierta, y vencible que haya sido impagada;
No deben haber pasado más de 6 años desde que hubo que procederse al pago;
Deben haber reclamado la deuda previamente al afectado antes de inscribirlo.
Estas son las condiciones mínimas que prevé la normativa en materia de protección de datos y, el incumplimiento de cualquiera de ellos hace que nos encontremos ante una inscripción ilegal.
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Si se han cumplido los requisitos mencionados la inscripción como moroso es legal y la única solución para poder salir de este tipo de registros es abonar la deuda.
Pero si por el contrario, verificamos que no se han cumplido alguno de los requisitos previstos, la inscripción será ilegal y existirán varias alternativas.
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Antes de acudir a la vía judicial, será recomendable enviar una carta al Registro de Insolventes en que haya sido inscrito solicitando la cancelación de su inscripción, a pesar de las escasas probabilidades de éxito.
El registro lo único que suele hacer es dar traslado de la solicitud realizada por el perjudicado al acreedor para que éste ratifique la inscripción y denegar la cancelación.
En este momento se puede elegir entre acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dónde si la reclamación tiene éxito, se cancelará la inscripción como moroso del afectado y la AEPD multará a la empresa acreedora por incumplir la normativa, pero no se indemniza al afectado por los daños y perjuicios padecidos.
O se puede acudir a la vía judicial, si lo que se busca es una indemnización por los daños y perjuicios que la inscripción haya podido producir.
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de la Redacción