LAS CONDENAS POR DAÑOS MORALES DERIVADOS DE LA INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS NO PUEDEN SER SIMBÓLICAS

El Tribunal Supremo repasa la legislación y jurisprudencia y, por un lado, señala que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia y, por otro que no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues se trata de una vulneración de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos.

LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES NO PUEDE SER SIMBÓLICA

sentenciaLa entidad France Telecom España S.A. (Orange), incluyó en dos ficheros de morosos a una cliente, quién interpuso demanda contra la misma, en defensa de su derecho fundamental al honor. Solicitaba que se le indemnizase en la cuantía de 7.000 €, por daños morales, y que se ejecutasen los actos y comunicaciones que fuesen necesarios para excluirla de los ficheros de morosos en los que se le había incluido.

La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia y, condenó a la empresa al pago de la indemnización reclamada, así como a ejecutar cuantos actos y comunicaciones fueran necesarios para excluir a la demandante de los ficheros en los que había sido inscrita.

El Juzgado tuvo en cuenta la difusión, la incerteza de la deuda, además el tiempo durante el cual había permanecido inscrita.  

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justiciaSi bien, la demandada recurrió y, la Audiencia Provincial de Oviedo estimó parcialmente su recurso, reduciendo la cuantía de la indemnización a 2.000 euros.

Ante dicha resolución, la consumidora decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, quién señaló:

Por un lado, que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia valorar de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio.

Por otra parte, indica que no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico y que la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral, pues se trata de proteger derechos fundamentales consagrados en la CE.

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de la Redacción